Nº 282, julio 2007.
Puntos de Referencia
Derecho

Reformas Judiciales Pendientes. Algunas Ideas para Facilitar la Discusión

Enrique Barros B..

  • La tarea esencial de la administración de justicia es la aplicación del derecho vigente. Los jueces, incluso los de competencia constitucional, carecen de legitimidad para introducir cambios en el orden de convivencia, y para atender fines públicos generales distintos a los de resolver conflictos de acuerdo con reglas y principios generalmente aceptados como derecho vigente. Ya desde el derecho romano, el derecho presenta un aspecto técnico, que justifica que el ejercicio de las profesiones legales esté entregado a especialistas que conocen una ciencia cuyas raíces entroncan con una tradición cultural especializada. Ello plantea exigencias de profesionalización de los jueces y de la administración de justicia como organización.
  • En cualquier reflexión acerca de la organización judicial resulta inevitable preguntarse por los arreglos institucionales que procuran (y, a la inversa, por los que amenazan) que los jueces se vean interferidos en su independencia para decir lo que es el derecho de cada cual. Es también indispensable que la pregunta por la organización judicial asuma cuestiones de eficacia.
  • Un riesgo no menor reside en olvidar que los diversos problemas de organización de la justicia tienen inevitablemente diversas dimensiones. La cuestión se ve con claridad a propósito de los diversos sistemas de nominación de los jueces. Si se pone un énfasis excesivo en la legitimidad, se tiende a politizar en exceso la nominación y, aun más grave, el ejercicio de la función disciplinaria. Por el contrario, un régimen de cooptación al interior del propio sistema judicial, en que los jueces son designados por la propia organización judicial, lleva incentivos implícitos para que la administración de justicia devengue en una organización oligárquica, que actúe en consideración a sus propios intereses, más que de los fines públicos que debe satisfacer.
  • Por eso parece preferible que la nominación surja de una discusión informada al interior de un consejo de nominación, en que participen jueces superiores. Especialmente en lo que respecta a la nominación de jueces y ministros de Cortes de Apelaciones, es conveniente que el procedimiento tome debida cuenta del interés público para que las nominaciones respondan a principios de legitimidad (lo que supone la participación importante en la designación de al menos un órgano de legitimidad democrática), de profesio-nalismo (lo que exige evaluar sus méritos jurídicos) y de independencia judicial (lo que inevitablemente lleva a considerar la prudencia y ecuanimidad de los candidatos, de acuerdo con parámetros propiamente judiciales).
  • Construir instituciones es una de las tareas más delicadas. La dificultad es mayor si se trata de la administración de justicia. Por eso, todo indica que, especialmente en materia de organización judicial, es necesaria una actitud que evite asumir una especie de estado de naturaleza, como si nada de lo que existe fuera valioso. Más bien cabe identificar lo que se debe corregir a la luz de los fines y valores que debe satisfacer el sistema. Luego parece pertinente separar cada pregunta y analizarla en su propio mérito: las nominaciones, la administración general del sistema, la función disciplinaria y así sucesivamente.