N° 273, enero 2004.
Puntos de Referencia
Economía
Energía
Políticas públicas

Transmisión eléctrica y la “ley corta”: Una estimación del cargo directo que pagarán los consumidores

Alexander Galetovic, Cristián Muñoz M..

  • La «ley corta» eléctrica fue enviada al Congreso en mayo de 2002 y desde entonces ha sido fuente de muchas polémicas. Una de los puntos importantes es cómo se determinarán los peajes de transmisión que deben pagar consumidores y empresas generadoras.
  • Luego de largas discusiones parece haberse llegado a acuerdo: el 80 % del uso de la así llamada «área de influencia común del sistema troncal» se le asignaría a los generadores, y el resto a los retiros; mientras que en el resto del sistema troncal, el uso lo determinará la dirección del flujo: las líneas que inyecten al área de influencia común se suponen usadas por los generadores, mientras que las líneas de retiro se suponen usadas por los consumidores.
  • Para todo consumidor se calculará un cargo único de transmisión por KWh por los primeros 50 MW consumidos. Este cargo único por KWh será independiente de la localización del consumo. En vista que e1 84% de los peajes corresponde a la categoría de consumos por debajo del equivalente a 50MW el cargo por retiros será muy cercano al así llamado estampillado —un cargo por KWh independiente de la localización del consumo y del peaje asignado al nudo donde retira.
  • Nuestros cálculos indican que la regla de asignación en la versión actual de la ley corta le asigna el 68% del pago de los peajes de transmisión a las centrales que inyectan y el 32% restante a los retiros. A diferencia de propuestas anteriores, estos porcentajes son el resultado de reglas de asignación de uso cuyo propósito es diferenciar los pagos según la localización de las centrales y, en menor medida, de usuarios aproximando así de mejor manera el uso económico de las líneas de transmisión.
  • El cargo directo adicional que pagarán los usuarios, independientemente de dónde estén localizados, es alrededor de 0,7 mils por KWh; lo que se compara con los 22,16 mils por KWh del precio de nudo de la energía en Quillota (octubre de 2003) y los 10,01 mils por KWh del precio de nudo de la potencia. Vale decir, equivale al 2,2% del precio de nudo.
  • Este cargo es bastante menor que los 1,1 mils por KWh que hubieran resultado de aplicar la regla de asignación propuesta en una versión anterior de la ley corta, que le asignaba el 50% de los peajes de cada línea a las inyecciones y el resto a los retiros.
  • Si bien el cargo directo promedio que pagarán los usuarios es una fracción pequeña del precio monómico de la energía a nivel de generación-transporte, la promediación y redistribución esconde variaciones significativas de peajes asignados a los distintos nudos. Nuestros cálculos muestran que si el peaje asignado a los usuarios de cada nudo antes de redistribución indicase apropiadamente el uso económico, el costo económico de la transmisión en los extremos del sistema puede llegar a proporciones cercanas a115% del precio monómico de la energía. Esto sugiere que, por razones de eficiencia económica, el sistema de peajes debiera dar señales de localización a los usuarios. En principio, el proyecto recoge estas señales. Sin embargo, la redistribución de peajes desde los usuarios localizados en los extremos hacia los ubicados en el centro terminan debilitándolas.