Boletín N° 17
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Mapuche y chilenos en el sur: un trayecto

Centro de Estudios Públicos, Aldo Mascareño, Sebastián Izquierdo R..

Mapuche y chilenos en el sur: un trayecto

Boletín N°17 | Junio 2025

Mapuche y chilenos en el sur: un trayecto

Por: Aldo Mascareño y Sebastián Izquierdo R.
 

Hay problemas que es mejor no resolver, porque su solución detendría la marcha del mundo: quien resuelva la incertidumbre del futuro, arruinará la esperanza; quien ofrezca seguridad absoluta, eliminará la prudencia; quien nos haga a todos iguales, arruinará la sorpresa y la ambición. Pero hay otro tipo de problemas que no se pueden mantener, porque su dilación agobia, produce acostumbramiento, indiferencia y acumula sus tensiones hasta que ellas explotan en la cara.

El conflicto histórico en la zona sur de Chile entre población mapuche, chilena y el Estado es de este segundo tipo de problemas. Desde 1990 se han conformado cerca de ocho comisiones o mesas de trabajo sobre el tema en las regiones del sur (Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos), así como sobre la situación indígena general en Chile (de Cea y Caniguan 2024). Todas formularon propuestas; algunas derivaron en institucionalidad, pero la mayoría se diluyeron en el siguiente cambio de gobierno [Para Profundizar 1]. Por ello, el problema ha explotado progresivamente en la cara: desde el atentado contra una caravana de camiones forestales en Lumaco, el 1 de diciembre de 1997, hasta el ataque más reciente a la central Rucalhue, el 22 de abril de 2025. En más de tres décadas de historia reciente, han muerto chilenos y mapuche, ha aumentado la radicalidad de los movimientos indígenas y se ha incrementado la complejidad del conflicto (Salas y Sandoval 2024; Caniuqueo 2024; Lagos et al. 2024; Gerber 2024).

La Comisión para la Paz y el Entendimiento, creada el 21 de junio de 2023, entregó su Informe Final el 6 de mayo de 2025 (CPPE 2025a)1, tras casi dos años de investigación, sesiones, audiencias, diálogos y encuentros —autoconvocados, territoriales y digitales— con la participación de múltiples actores y más de 5.000 personas (CPPE 2025b). Desde días antes de su publicación, el Informe recibió críticas y manifestaciones de decepción por no cerrar el problema de tierras, por un eventual ‘tinte octubrista’, por los costos, por no referir al terrorismo y no incluir a las víctimas de la violencia en la zona sur.

En este texto, revisamos las principales propuestas de la Comisión y evaluamos la envergadura de esas críticas. Tras la entrega del Informe, la Comisión se disolvió, pero ha puesto en marcha un trayecto. Si el trayecto se transforma en solución, no depende ya de la Comisión, sino del modo en que la institucionalidad nacional y los actores involucrados discutan, evalúen, se hagan cargo o perfeccionen las propuestas contenidas en el Informe entregado.

 

Costos y restricciones en la política de tierras

El primer aporte del Informe es haber entregado un panorama claro de la dinámica y problemas del sistema de reparación territorial actual, creado en la Ley 19.253 de 1993. Sobre esta base, pone cifras al conflicto de tierras. El monto de USD 4.000 millones que el Informe establece, deriva del análisis de aquel modelo de reparación territorial y de la propuesta de límites y restricciones que la propia Comisión plantea para evitar la reproducción indefinida del sistema actual.

El modelo vigente incluye: a) la creación constante de nuevas comunidades y el incremento de familias que reclaman su derecho a la tierra en base al uso de los mismos títulos de merced; b) supone un tiempo excesivo de 20 a 25 años entre el otorgamiento de la ‘aplicabilidad’ (esto es, el reconocimiento del derecho a reparación) y la entrega efectiva de tierras; c) produce presión sobre particulares por la compra de tierras (pues la tierra es el único mecanismo de reparación actualmente); y d) determina la imposibilidad de arriendo, subdivisión o explotación de esas tierras indígenas. Considerando hasta el día de su publicación, el Informe indica que existen 727 comunidades con ‘aplicabilidad’ y 1.252 que la han solicitado. La resolución de esos casos tardaría entre 80 y 162 años (98ss, 113ss, 126).

Frente a esto, el Informe introduce límites y restricciones orientadas a detener la reproducción del problema. Entre ellas están: a) limitar a un 5% el crecimiento de demandas producto del aumento de familias, restringiendo el uso de los títulos de merced —ello alcanza un valor máximo estimado de USD 3.266 millones—; b) establecer un fondo fijo máximo de USD 605 millones para comunidades constituidas o no constituidas que presenten solicitudes en el futuro; y c) considerando el límite de 5% al crecimiento de familias, una cota máxima de USD 129 millones para comunidades que no cuentan con títulos históricos —este último es un desafío mayor que requiere mecanismos de prueba y análisis territorial de tipo histórico (110-114)—. De acuerdo con los parámetros y escenarios considerados, el total asciende a USD 4.000 millones, cifra que podría aumentar mientras el sistema no arranque.

En tal sentido, el Informe efectivamente se orienta a limitar los efectos de la Ley 19.253 en cuanto a reparación, busca restringir su reproducción ad aeternum. Para ello, el nuevo sistema de reparación propuesto por la Comisión requiere sortear los pasos institucionales para entrar en funcionamiento (consulta indígena, tramitación legislativa). Mientras este no se discuta, eventualmente se mejore e implemente, la multiplicación de comunidades, familias y demandas de reparación, así como la presión sobre las tierras particulares, los conflictos y enfrentamientos, continuarán.

 

Institucionalidad de reparación y sus problemas

La nueva institucionalidad contempla una Agencia de Reparación encargada de administrar el fondo financiero de USD 4.000 millones. Asimismo, se establece un Tribunal arbitral, definido como “autónomo, administrativo, de carácter mixto, [y] actuará como árbitro arbitrador” (128). Esta descripción parece confundir distintos tipos de tribunal. Por una parte, no es claro si con ‘administrativo’ refiere a un tribunal que forma parte de la administración del Estado (y no del Poder Judicial) o si se trata de un tribunal de tipo administrativo que revisa casos relacionados con la actuación de la administración pública. Asimismo, que el tribunal actúe como ‘árbitro arbitrador’ implica que falla obedeciendo criterios de equidad y prudencia y las que las partes indiquen en el acto constitutivo del tribunal (y si no las expresan, entonces se aplica el Código de Procedimiento Civil). Pero al mismo tiempo, al señalar su carácter ‘mixto’, queda indeterminado si se refiere a su composición y funciones o a lo que se define como un ‘tribunal arbitral mixto’, que actúa como arbitrador en cuanto a procedimiento, pero en derecho en cuanto al fallo (CAM-CCS 2025). De este modo, la configuración del Tribunal arbitral propuesto carece de claridad. Resulta fundamental precisar la naturaleza del órgano propuesto para garantizar su adecuado y eficaz funcionamiento.

Al Tribunal arbitral se le asignan, además, facultades de mediación y de formulación de recomendaciones a órganos del Estado que —tomando el modelo del Tribunal de Waitangi (Donoso 2024)— pueden ser base para la negociación con el gobierno o, en el futuro, con la Agencia de Reparación [Para Profundizar 2]. En todo caso, el Tribunal arbitral tiene competencia para demandas de comunidades sin títulos históricos y solicitudes de reparación únicamente sobre nuevos títulos no previamente invocados (otra limitación que establece la Comisión) (128). Además, las comunidades tienen 5 años para presentar su solicitud de reparación desde la formación del Tribunal (nueva limitación) (135). Así también, un tronco histórico que ya haya sido objeto de reparación no podrá solicitar nuevas compensaciones (tercera limitación) (135).

El Tribunal estará compuesto por seis miembros: tres de origen mapuche y tres no mapuche, con “reconocida capacidad profesional o dirigencial o experiencia” (129) en los temas del Tribunal. La formulación de estos atributos es difusa como para operacionalizar el reconocimiento de capacidades. Además, se expresa de manera no copulativa: se puede tener una o la otra. Por otro lado, dos miembros mapuche son nombrados (por el Consejo de Pueblos, si ha sido creado, o CONADI); el tercer miembro mapuche, así como los tres no mapuche, son seleccionados mediante el sistema de Alta Dirección Pública (ADP) y ratificados por el Senado de manera conjunta (129). No hay mayores justificaciones sobre estas diferencias en el proceso de selección: por qué el sistema ADP no funciona para todos, ni por qué se ratifican de manera conjunta. La presentación individual de los candidatos ante el Senado suele ser una mejor alternativa para evitar la politización de los nombramientos (cuoteo), siendo fundamental evitar, en última instancia, la cooptación.

Otros puntos críticos también deberán ser discutidos y resueltos. Primero, un tribunal paritario de seis miembros, tres mapuche y tres no mapuche, independiente de su selección, puede tender al bloqueo. Si se mantiene la paridad mapuche-no mapuche, una alternativa puede ser que el presidente del Tribunal decida en última instancia, junto a una presidencia alternada por períodos. Otra opción es la incorporación de un miembro de distinta nacionalidad (extranjero) con experiencia y prestigio internacional como árbitro arbitrador, bajo aprobación del Senado.

Segundo, puesto que el Tribunal podría actuar como árbitro arbitrador, la Corte Suprema solo puede intervenir anulando el fallo por falta o abuso grave en la decisión. Esto lo hace en base a su prerrogativa constitucional de superintendencia disciplinaria de los tribunales del país (art. 82), no en base a equidad o prudencia, como el árbitro arbitrador.

Tercero, el Tribunal tendrá también la tarea de evaluar el sistema general de reparación transcurridos cuatro años desde el inicio de su funcionamiento (130). Esto reabre, por una única vez y por seis meses, el proceso de reparación si las tierras no son suficientes, facultando a la Agencia para adoptar medidas sobre reparaciones alternativas o de tierras en base a lo que llama las cinco fuentes: predios ofrecidos por particulares, propiedad fiscal, tierras de industria forestal y otras empresas, donaciones, y predios particulares inscritos dentro de seis meses desde la publicación de la ley que crea la Agencia y el Tribunal.

El problema de todo esto no es que se retorne al sistema de la Ley 19.253 que reproduce indefinidamente el problema, pues la Comisión ya habrá establecido límites a la revisión: montos máximos, límite de años para presentar solicitudes, prohibición de doble uso de títulos, restricciones a las demandas por división de comunidades, revisión del sistema por única vez, límite temporal para la revisión y la posibilidad de mecanismos alternativos de reparación. El problema, más bien, radica en la presión que se ejerce sobre los propietarios para ofrecer, donar o negociar la venta de tierras (79, 98ss, 116). Con la industria forestal, por ejemplo, se sugiere un plan en dos fases (133). La primera es una mesa de trabajo con el Ejecutivo para la transición de predios (usufructo, servidumbre, coadministración, venta) y el catastro de sitios de significación cultural; la segunda fase arranca con la nueva institucionalidad, pero queda indeterminada, aunque indica lo que se debe seguir trabajando en el corto y mediano plazo.

El problema de la presión sobre los propietarios ha existido en el pasado, permanece en el presente y podrá continuar en el momento de la reapertura en cuatro años. En tanto presión, no es la negociación abierta y legítima lo que predomina, sino amedrentamientos, amenazas, tomas y atentados. En una palabra: confrontación. El Informe estipula que las tierras particulares deben haber sido ofrecidas de manera libre y voluntaria (131), pero en las circunstancias actuales, en especial en las regiones del Biobío y La Araucanía, esto no puede asegurarse.

Por ello, el orden público es una condición de borde para el despliegue exitoso de las propuestas de la Comisión. En otros términos, el resguardo del Estado de derecho en la zona es fundamental. La elaboración de medidas de seguridad no era una tarea central de la Comisión, sin embargo, sí es una misión de la política nacional, del gobierno presente y de gobiernos futuros y del Estado democrático de derecho en general. La Comisión ha sugerido limitaciones y restricciones pertinentes para el nuevo sistema de reparación que propone, pero todas ellas solo podrán implementarse bajo la condición de un orden público legítimo en el que la coerción no constituya ventaja. La Agencia y el Tribunal tendrán que verificar que esto se haya cumplido en casos futuros, pero la función de mantención del orden público no es de ellos, sino del Estado.

Como lo hemos señalado al inicio, la Comisión propone un trayecto que incluye tareas, pero esto demanda que el Estado cumpla con las suyas.

 

Reparación alternativa, organización política y las víctimas

El modelo de reparación actual bajo la Ley 19.253 se basa exclusivamente en la cesión de tierras y, en la práctica, restringe severamente su uso productivo (99) [Para Profundizar 3]. La Comisión propone un conjunto de mecanismos alternativos a la cesión de tierras, que pueden reducir la presión sobre ellas. Permite lo que antes no era posible, por ejemplo: contratos de tierras comunitarias o individuales (usufructo, arriendo, mediería) con plazos de 25 años y formas de retractación (131); abre reparaciones alternativas, como pago de créditos hipotecarios, planes habitacionales, financiamiento de estudios, participación en gestión de parques nacionales e incluso el retiro de remanentes en un plazo de seis años (133-134).

Adicionalmente, se presentan medidas orientadas al fortalecimiento cultural y al desarrollo de los potenciales productivos de la zona —cuestiones que habían sido identificadas con claridad en la Encuesta CEP 87, realizada en 2022 en las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos (CEP 2022; ver también Caniguan y Cayuman 2024; Valenzuela 2024; Izquierdo 2024) [Para Profundizar 4]—. Entre estas medidas están la creación de un instituto para el fortalecimiento de la lengua, historia y cultura mapuche, el desarrollo de infraestructura pública, de espacios de comercialización, nuevos instrumentos de fomento agrícola y de desarrollo de alianzas productivas, mayor educación técnico-profesional y subsidios para reconversión de suelos y plantaciones forestales (124, 135ss).

En materia de organización política, la Comisión recomienda una reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas en general y la interculturalidad como principio de diversidad cultural (123). Esto va en línea con el artículo 5 de la propuesta del Consejo Constitucional. También recomienda ampliar el concepto de comunidad indígena de la Ley 19.253 para implementar un principio de autogobernanza que reconozca sus autoridades, la representación territorial y la consecución de fines comerciales (123), lo que podría parecer más cercano a propuestas del primer proceso constitucional. En cualquier caso, la asociación para fines comerciales no requiere de autogobernanza política, sino de derechos de propiedad individuales y, por otro lado, la forma de representación política que tendría la autogobernanza es dejada a la ley por el Informe (124). La Comisión no propone una modalidad particular de autogobierno; más bien apunta a las instituciones propias. En ellas, la población mapuche tiene una alta confianza, mayor al 50%, como el lonko, la machi, el werkén y también el presidente de la comunidad, mientras que la confianza en los escaños reservados solo alcanza a un 17% (CEP 2022). De todos modos, este es un punto relevante que seguramente producirá controversia.

En cuanto a las víctimas de violencia rural o de actos terroristas —como el Informe señala (125)—, la Comisión elabora una critica el actual programa de reparación de Ministerio del Interior por limitaciones en su enfoque, fallas de coordinación y fondos restringidos (73ss). Propone alternativamente un proyecto de ley de reparación integral con indemnizaciones, prestaciones y garantías aplicable en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, el que un próximo gobierno podrá poner en discusión y cuyos fondos deberán determinarse en el futuro (125s).

 

Conclusiones

El Informe de la Comisión para la Paz y el Entendimiento señala medidas y justificaciones para el trayecto que ella sugiere. Al hacerlo, asigna tareas a distintas instancias, no solo para implementar lo que propone, sino también para crear las condiciones de resolución del conflicto histórico de tierras en el sur de Chile. Esto incluye al Estado de Chile y su misión fundamental y primaria de preservar el orden público y la seguridad de la zona. Sin esto, ningún plan tendrá éxito.

La motivación central del Informe, que emerge en distintos gestos y medidas de sus capítulos y secciones, es la de comenzar a cerrar el conflicto por medio de distintas cláusulas de limitación: monetarias, jurídicas, administrativas, sociales y temporales. Esa es la trayectoria principal que diseña. No pretende cerrar el problema de manera autoritativa, pues un conflicto de al menos dos siglos no se puede cerrar de una vez. Sin embargo, sus propuestas trazan un camino que aún puede ser mejorado por el Estado de Chile y sus habitantes mapuche y no mapuche, en el ejercicio de las capacidades de entendimiento.

En ese trayecto surgen riesgos: la composición del Tribunal arbitral, la revisión en cuatro años del nuevo sistema, cuán representadas se sienten las partes con él, la presión sobre las tierras, las eventuales derivas de discusión sobre autogobernanza y la preservación del Estado de derecho en la zona —un riesgo actual y permanente sin cuya resolución se hace imposible la implementación efectiva de cualquier programa—. Pero el riesgo último es que esta Comisión haya sido una más en los últimos 35 años, que sirva para reconstruir la historia del pasado, no para contribuir a la historia del futuro.

 


Notas

[1] Para el análisis, empleamos la versión disponible en la página oficial del Comisión (CPPE 2025a). Los números entre paréntesis en distintas partes de este texto refieren a las páginas del Informe.

Referencias

Caniguan, J. y Cayuman, A. 2024. “Yo estoy muy orgulloso de lo que soy, nosotros estamos muy felices de ser de la cordillera… es muy importante hablar mapudungun”: la voz de los hablantes (109-133). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

Caniuqueo, S. 2024. Pueblo Mapuche, identidades tensionadas en la construcción de un proyecto político. Una reflexión a partir de la Encuesta CEP (221-254). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

CAM-CSS 2025. Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Disponible en: https://www.camsantiago.cl/faqs/que-clases-de-arbitros-existen-y-como-se-clasifican/ [25 de mayo 2025].

CEP 2022. Encuesta CEP Especial 87, febrero-julio 2022. Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://www.cepchile.cl/encuesta/encuesta-cep-especial-n-87-febrero-julio-2022/  [25 de mayo 2025].

CPPE 2025a. Informe Final Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento. Documentos Oficiales. Disponible en: https://www.comisionpazyentendimiento.gob.cl/informe-final/  [25 de mayo 2025].

CPPE 2025b. Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento. Disponible en: https://www.comisionpazyentendimiento.gob.cl/  [25 de mayo 2025].

De Cea, M. y Caniguan, N. 2024. La deuda legal e institucional (309-333). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

Donoso, S. 2024. La esquiva institucionalidad. Estándares internacionales, experiencias comparadas y el caso de Nueva Zelandia (369-416). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

Gerber, M. 2024. Justificación de la violencia en el conflicto entre el Estado chileno y el pueblo mapuche (283-306). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

Izquierdo, S. 2024. Aspectos económicos y sociodemográficos de los mapuche en Chile: explicando las brechas de ingreso (163-197). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

Lagos, G., Vergara, J.I. y Gundermann, H. 2024. La lucha política de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM): transformaciones y continuidades (1997-2023) (255-282). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

Salas, R. y Sandoval, R. 2024. Política multicultural, diálogo interétnico e identidad en Wallmapu-Chile (199-220). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

Valenzuela, E. 2024. Evangelización cristiana y religión mapuche (135-162). En A. Mascareño y C. Le Foulon (eds.), Mapuche en el sur de Chile: sociedad e Identidad. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

 


Sobre los autores

Aldo Mascareño es doctor en Sociología por la Universidad de Bielefeld, Alemania. Actualmente, es investigador senior del Centro de Estudios Públicos (CEP), editor general de la revista Estudios Públicos e investigador principal del grupo de humanidades digitales C22. Es también profesor de Sociología en la UAI.

Sebastián Izquierdo R. es ingeniero comercial con mención en Economía y magíster en Políticas Públicas de la Universidad de Chile. Actualmente se desempeña como investigador y coordinador académico del Centro de Estudios Públicos (CEP). Además, es miembro del Consejo Fiscal Autónomo y presidente de la Sociedad Chilena de Políticas Públicas.

(*) Los autores agradecen a Sylvia Eyzaguirre, Tomás de la Maza y Sebastián Soto sus comentarios a una versión previa de este texto; el resultado final es responsabilidad de los autores.

 

1. Institucionalidad indígena

Desde 1990 hasta la actualidad, la relación entre el Estado chileno y los pueblos indígenas se ha caracterizado por la ausencia de reconocimiento constitucional y por la creación y recreación de una serie de comisiones, mesas de diálogo, asesores presidenciales y una batería de proyectos de ley, políticas, planes y programas. Algunas de ellas se construyen sobre las anteriores, pero la mayoría no lo hace. Mediante una investigación documental detallada, el capítulo ‘La deuda legal e institucional’ del libro Mapuche en el sur de Chile. Sociedad e Identidad (FCE, CEP), de Maite de Cea y Natalia Caniguan, realiza una descripción de la institucionalidad indígena creada en Chile en el periodo indicado, desde el Pacto de Nueva Imperial en el retorno a la democracia hasta el gobierno actual.

 


(Puedes ver la tabla en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

2. Waitangi: caso de Nueva Zelandia

Por medio de un análisis comparativo internacional, el capítulo ‘La esquiva institucionalidad. Estándares internacionales, experiencias comparadas y el caso de Nueva Zelandia’ del libro Mapuche en el sur de Chile. Sociedad e Identidad (FCE, CEP), de Sebastián Donoso, analiza la evolución y estatus actual de la institucionalidad para el relacionamiento entre los pueblos indígenas y el Estado de Chile, y explora las razones que podrían explicar la dificultad que se ha observado para encontrar una fórmula institucional que cuente tanto con consenso como con sostenibilidad en el tiempo. Se exponen los estándares del Convenio 169 de la OIT en la materia y una panorámica general de las experiencias comparadas, con mayor detalle en el caso de Nueva Zelandia. Sobre la base de esta revisión, se identifican algunos componentes y criterios presentes en la institucionalidad comparada y particularmente en el modelo neozelandés, que podrían tenerse a la vista para una reformulación de la institucionalidad chilena, teniendo en consideración su evolución histórica y el contexto local. Estos componentes incluyen autoridades y órganos especializados de alto nivel en el ejecutivo con responsabilidad política en la relación con los pueblos indígenas; órganos o instituciones representativas de los pueblos indígenas en su interlocución con el Estado; mecanismos y órganos especializados en temas relativos a tierras, incluyendo competencia para cuestiones o demandas de larga data que no están resueltas, y mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, especialmente en el órgano legislativo. El capítulo concluye que la esquiva institucionalidad indígena en Chile puede abordarse con un diseño institucional que considere estos componentes y se haga cargo del diagnóstico actual y de los aspectos de legado, teniendo a la vista los estándares internacionales en la materia.

 

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

3. Materialidad y sociabilidad en la zona sur

Se asume en general que el conflicto en la zona sur se centra en las tierras. La Encuesta CEP 87, realizada en 2022 en las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, muestra un panorama mucho más amplio. En base a ella, el capítulo ‘Sociabilidad y materialidad en la población mapuche del sur de Chile’ del libro Mapuche en el sur de Chile. Sociedad e Identidad (FCE, CEP), de Aldo Mascareño y Juan Rozas, revela las dimensiones sociales y materiales del problema. La población mapuche y no mapuche se diferencia en la evaluación de los principales problemas de la zona, pero son similares en la identificación de los hechos de violencia y los grupos tras ellos.

 

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

4. Condiciones de vida de la población mapuche

¿Por qué persiste una brecha de ingresos entre los mapuche y el resto de la población en Chile, incluso cuando se comparan personas con similares niveles educativos y condiciones laborales? El capítulo ‘Aspectos económicos y sociodemográficos de los mapuche en Chile: explicando las brechas de ingreso, del libro Mapuche en el sur de Chile. Sociedad e Identidad (FCE, CEP), de Sebastián Izquierdo, aborda esta interrogante con un enfoque metodológico actual. A partir de datos recientes y comparaciones regionales —especialmente en la zona sur del país—, el estudio ofrece una radiografía precisa de las condiciones de vida de la población mapuche, identificando los factores estructurales que inciden en sus menores niveles de ingreso y mayores tasas de pobreza. Se observa que los mapuche presentan significativas brechas de ingresos desfavorables en comparación con el resto del país, especialmente en la región de La Araucanía. Estas diferencias se explican parcialmente por variables como niveles educativos, horas trabajadas y tipo de empleo. Aunque se controlen estos efectos, persiste una brecha perjudicial para los mapuche que oscila entre un 3% y un 5%. Los niveles más bajos de ingresos se traducen en tasas más altas de pobreza.

 

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 


Leer más:

El libro Mapuche en el sur de Chile. Sociedad e Identidad (FCE, CEP) aporta claves sociales, políticas e institucionales para avanzar en políticas públicas que promuevan la inclusión y reduzcan las desigualdades. Una lectura imprescindible para comprender el presente del pueblo mapuche y el desafío que implica construir un país más justo.

 

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