El Mercurio Legal
Opinión

Juramentos 2.0 (o de cómo el supremo centralismo en la producción de abogados se rindió al pragmatismo tecnológico)

Pablo Fuenzalida C..

Juramentos 2.0 (o de cómo el supremo centralismo en la producción de abogados se rindió al pragmatismo tecnológico)

Hasta la actual pandemia, nuestro máximo tribunal se había mostrado reacio ante cualquier cambio al respecto. En 2017, informó su desacuerdo con una moción parlamentaria al respecto (…) En opinión de la Corte Suprema, la ceremonia de juramento no se limita a entregar un diploma, sino que constituye ‘un hito especial en la vida de los nuevos letrados’…

Entre las vastas recomendaciones para aprovechar el tiempo durante estos tiempos de cuarentena, el diario The Guardian propuso una interesante lista de obras para “no entrar en pánico” y poner en proporción lo que estamos viviendo como sociedad global frente a otras situaciones de encierro. Así, en plena lucha judicial en contra de una errada condena a cadena perpetua por traición en Turquía, un escritor redactaba su novela por medio de las notas que entregaba a sus abogados defensores; prisioneros rumanos, en confinamiento total bajo el régimen comunista de Nicolae Ceau?escu se compartían poesía tosiendo, topeteando o chirriando sus sillas en clave Morse; en las cárceles de Siberia, reos elaboraban tinta usando moras para transcribir rimas aprendidas en su época escolar, o una autodidacta prisionera de 16 años aprendía inglés anotando nuevas palabras con pedazos de jabón robados. El periódico británico recomendaba su lectura por demostrar cómo la voluntad humana y los instintos sociales son capaces de salir adelante, incluso creativamente, en condiciones extremas.

Más allá de eventuales críticas de desproporción entre estas vivencias con las condiciones actuales que vivimos, es destacable notar de qué manera nuestra cultura jurídica excesivamente burocrática, repleta de trámites, timbres y firmas presenciales, se ha flexibilizado ante la contingencia. Ejemplo de lo anterior ha sido la autorización, en cosa de horas, para la realización online de trámites que permiten exceptuarse temporalmente del cumplimiento de medidas de encierro, limitaciones de desplazamiento y distanciamiento social.

En ese contexto, cabe destacar la reforma del Auto Acordado sobre el procedimiento de titulación de abogados y abogadas acordado recientemente por la Corte Suprema, muestra de adaptabilidad hacia las necesidades de las nuevas generaciones que, habiendo terminado sus estudios y prácticas profesionales, se han visto impedidas de obtener su título profesional por razones ajenas a su voluntad.

El procedimiento para la obtención del título de abogado que rige en nuestro país está marcado por dos factores: su carácter fordista y su marcado centralismo. La producción masiva de abogados cuenta con diversas cadenas de montaje: la formación académica de contenidos y destrezas, a cargo de las universidades; la formación vocacional por medio de actividades de asistencia jurídica gratuita, a cargo de las corporaciones de asistencia judicial o de organismos con los que esta última haya celebrado convenios; el control de calidad ante la oficina de títulos de la Corte Suprema, consistente en la verificación del cumplimiento de los requisitos previos y en la acreditación de idoneidad moral del postulante, y la habilitación en el ejercicio de la profesión por medio de un acto ritual ante el pleno de la Corte Suprema.

Mientras las primeras dos cadenas de montaje se encuentran repartidas de Arica a Magallanes, las dos últimas se encuentran monopolizados en la Corte Suprema. Hasta la actual pandemia, nuestro máximo tribunal se había mostrado reacio ante cualquier cambio al respecto. En 2017, informó su desacuerdo con una moción parlamentaria que, junto con mantener la etapa de verificación dentro de las competencias de la Corte Suprema, proponía autorizar la celebración de las audiencias de juramento ante las cortes de apelaciones, mediando petición expresa del postulante. En opinión de la Corte Suprema, la ceremonia de juramento no se limita a entregar un diploma, sino que constituye “un hito especial en la vida de los nuevos letrados” cuyo simbolismo “no cabe arriesgar por un criterio de pragmatismo relativo a las dificultades que experimentarían los postulantes con domicilio en ciudades (sic) regiones distintas a la Metropolitana que, por lo demás, a esta Corte no le constan”.

Si el pragmatismo por facilitar el ingreso a la profesión de más de mil postulantes por año no fue suficiente para convencer a la Corte, esta última le atribuyó un carácter sacramental a la ceremonia que se perseguía descentralizar: “[L]a comunión entre el máximo tribunal y los postulantes que comenzarán su vida como abogados y abogadas a partir del término de esa ceremonia responde a una vocación compleja, integrada —como se ha dicho— de la toma de juramento por la que el letrado asume el deber más básico que impregna todo el ejercicio de su profesión. (…) adquiere una trascendencia que excede la sola esfera individual de los aspirantes, puesto que los incardina en el sistema judicial y, en el último término, en su vinculación con los justiciables”.

Tres años después, sin mediar proyecto de ley alguno, la Corte Suprema se convirtió al pragmatismo que antes desdeñaba dando rienda suelta a su creatividad autorregulatoria de la mano de las tecnologías de la información. En cuanto a la etapa de control de calidad, ahora permite tramitar las solicitudes para la obtención del título ante la Corte de Apelaciones de la misma jurisdicción de domicilio de quien postula, la que deberá remitir los antecedentes a la Corte Suprema. Junto con descentralizar el inicio de esa tercera cadena de producción, las y los postulantes podrán prestar juramento a distancia mediante videoconferencia asistiendo a la misma Corte de Apelaciones.

Finalmente, anticipándose a futuras situaciones críticas, en su reformado instructivo la Corte se refiere a situaciones de caso fortuito, fuerza mayor u otras que amenacen, perturben o impidan el funcionamiento del tribunal o que requieran medidas de prevención hacia el personal y usuarios del Poder Judicial. Ante esas situaciones se considera un procedimiento denominado juramento en régimen extraordinario, lo cual requiere previa calificación por el presidente de la Corte Suprema, permitiendo realizar la ceremonia únicamente con la presencia de los postulantes, reducir el número permitido de estos e incluso impedir el acceso a sus acompañantes.

Cabe prevenir que la actitud pragmática desplegada por la Corte Suprema también ha conllevado un exceso de creatividad, el cual proviene de 2008, cuando comenzó a exigir mayores antecedentes respecto a quienes convalidaran sus estudios al cambiarse de universidad para terminar su formación académica. Es cierto que la finalidad tras ese mayor control de calidad en situaciones calificadas pretende suplir la desregulación existente en la materia, pero por muy loable que sea el fin, los medios carecen de validez jurídica. Por eso vale la pena destacar el voto disidente del ministro Llanos en esta materia, por representar un llamado a la prudencia y al autocontrol para evitar el uso exorbitante de las acotadas facultades de la Corte Suprema en la producción de futuros abogados.

En suma, la reforma a las instrucciones de titulación, permitiendo una suerte de “telejuramento” gracias al uso de nuevas tecnologías, es un paso hacia la reducción del centralismo reinante en el proceso de obtención del título de abogados.