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La cantidad sí importa

Magdalena Ortega P..

La cantidad sí importa

Considerando que la cantidad de urgencias y necesidades sociales de la gente sólo van en aumento y que la legitimad social de una eventual próxima Carta Fundamental se jugará también en estos aspectos, la próxima discusión sobre los derechos fundamentales no sólo deberá recaer sobre cuáles nuevos deberíamos incluir, sino también, sobre cuáles no.

La cantidad de campamentos va al alza, la compleja situación arrendataria de jóvenes y familias con precios al alza, las isapres sin bono y sólo con reembolso. Las listas de espera que crecen y crecen luego de la pandemia. La otra pandemia silenciosa en educación, que va dejando estragos que atravesarán generaciones de alumnos en su desarrollo. La inflación y el costo de la vida. Todos temas urgentes, que día a día se van acrecentando y que van presionando la vida cotidiana de las personas y la agenda política. Además, todos estos temas urgentes, de alguna u otra forma, tienen que ver estrechamente con la discusión de derechos fundamentales y derechos sociales. Por eso, parece especialmente relevante no solo reflexionar sobre la forma en cómo se aborden estas materias en una eventual agenda social, sino también que prontamente se inicie empiece a pensar sobre cómo será abordado en la próxima propuesta constitucional. Después de todo, sabemos que también parte del malestar manifestado en el estallido fue rápidamente asociado a la falta de garantización o tutela adecuada de derechos sociales, en particular.

Sabemos que parece haber cierto consenso en la consagración de un Estado Social de Derecho, un estado que genere mayores red de contención a la población en diferentes materias, con todos los matices que uno u otro diseño de esta concepción del estado pueda tener. Pero, aparejada a esta definición se encuentra también la discusión sobre los derechos fundamentales y los derechos sociales en sí mismos, y cómo ellos pueden –o no– transformar o mejorar la vida cotidiana de las personas. Al respecto, en la literatura y en la investigación comparada hay muchos aspectos sobre los cuáles se podría discutir. Sin embargo, hay dos que parecen ser especialmente relevantes considerando la experiencia constitucional recién pasada: la cantidad de derechos sociales consagrados.

En la propuesta de la Convención hubo muchos derechos novedosos consagrados; desde el derecho al ocio y al deporte, al derecho a una vejez digna, a la vivienda, como también nuevas acepciones del derecho a la educación, por dar algunos ejemplos. Hubo tal cantidad de derechos propuestos que, según académicos expertos en derecho constitucional comparado como Richard Albert, de haber sido aprobada la propuesta probablemente habría situado a nuestro país en uno de los puestos más altos en rankings de cantidad de derechos. Dicho esto, hay cierta literatura relevante que debiésemos considerar de cara a un nuevo proceso constitucional.

Tal como ha demostrado Mila Versteeg y Adam Chilton, más allá de que pareciera no haber parámetros medibles que permitan aseverar cuál es, efectivamente, la consecuencia o el resultado de consagrar derechos tales como la igualdad entre hombres y mujeres o incluso el derecho a la salud en una Carta Fundamental, sí hay cierta evidencia que indica que el número de derechos consagrados sí importa. Mientras más derechos consagrados en una Constitución determinada, más abierta está la posibilidad de que el Estado (quien se pone en la posición de garante) pueda –o incluso deba– elegir cuáles de ellos cumplirá de manera efectiva. En el fondo, cuando todo es un derecho, nada realmente lo es. Así, parte del texto constitucional será difícilmente cumplido. Por eso, al incluir una lista muy extensiva se termina desvalorizando el catálogo de derechos y, en última medida, el contenido mismo de la Constitución.

Considerando que la cantidad de urgencias y necesidades sociales de la gente sólo van en aumento y que la legitimad social de una eventual próxima Carta Fundamental se jugará también en estos aspectos, la próxima discusión sobre los derechos fundamentales no sólo deberá recaer sobre cuáles nuevos deberíamos incluir, sino también, sobre cuáles no.