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La naturaleza y el medio ambiente en la propuesta constitucional

Eduardo Katz.

La naturaleza y el medio ambiente en la propuesta constitucional

En lo que respecta a la naturaleza, biodiversidad y medio ambiente, la propuesta que actualmente está siendo sujeta a observaciones de comisionados expertos, contiene conceptos y principios innovadores, que permitirán al Estado y a los ciudadanos enfrentar los desafíos futuros de la triple crisis ambiental, avanzando bajo un marco de sustentabilidad.

El Proceso Constitucional que se está llevando a cabo ha experimentado avances significativos en relación con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Es importante destacar que estos avances van en la misma dirección de los desafíos y necesidades que nos presenta la triple crisis ambiental que estaremos enfrentado por las próximas décadas. En la mayoría de los casos, incluso los artículos que han sido aprobados de manera unánime por el Consejo, han pasado relativamente desapercibidos en los medios de comunicación y la opinión pública.

Uno de los avances más notables es la inclusión del cuidado medioambiental en el primer capítulo de los fundamentos del orden constitucional, otorgando así al medio ambiente la máxima importancia en términos constitucionales. En el artículo 11 del texto aprobado por el Consejo Constitucional se establece como deber del Estado «la protección del medioambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo». Este concepto se incorporó desde el inicio del proceso, a través de la base institucional número 12, y fue mejorado por la Comisión Experta, siendo nuevamente perfeccionado por el Consejo, que lo aprobó por unanimidad hace algunas semanas.

En los próximos años, enfrentaremos una triple crisis ambiental provocada por el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, lo que requerirá un marco legal y políticas públicas que permitan a nuestro país afrontar estos desafíos de manera efectiva, minimizando su impacto en el bienestar de la población. La introducción de los conceptos de cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad en la Constitución chilena es un paso importante que debería permitir al gobierno, los legisladores, el poder judicial y los ciudadanos avanzar en la protección y recuperación de nuestros ecosistemas, sin que la Constitución sea un obstáculo para su conservación.

Otro aspecto relevante por destacar es que, por primera vez, la propuesta incluye la protección ambiental como un deber y una responsabilidad de los ciudadanos, no simplemente como una obligación del Estado. Entre estos deberes se encuentra prevenir la generación de daño ambiental, considerando a las generaciones futuras. Es más, se plantea que los ciudadanos serán responsables de los daños que causen y deberán contribuir a su reparación según lo establezca la ley.

Finalmente, la propuesta consagra el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que permita la sustentabilidad y el desarrollo, acotando sabiamente el objetivo de reducir la contaminación a través de los principios de sustentabilidad, tanto ambiental, social como económica, buscando el desarrollo en un sentido amplio para las personas y no limitándolo únicamente al ámbito económico.

En lo que respecta a la naturaleza, biodiversidad y medio ambiente, la propuesta que actualmente está siendo sujeta a observaciones de comisionados expertos, contiene conceptos y principios innovadores, que permitirán al Estado y a los ciudadanos enfrentar los desafíos futuros de la triple crisis ambiental, avanzando bajo un marco de sustentabilidad. Al igual que en la Constitución de 1980 que incluyó el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, esta propuesta presenta artículos audaces en el ámbito ambiental, como la conservación de la biodiversidad y la responsabilidad de los ciudadanos en la protección de la naturaleza dentro del marco de la sustentabilidad y el desarrollo.