El Mercurio, 28/6/2009
Opinión

La tradición y los ultras

Lucas Sierra I..

El dictamen de la Contraloría sobre la píldora del día después vuelve a recordar la historia de dos perspectivas distintas sobre las relaciones jurídicas entre embrión y madre. Una es la perspectiva tradicional, relativamente larga en la historia de Chile. La otra es más nueva, de fines del Régimen Militar. Esta última es una perspectiva ultra, bien graficada por estas palabras de Jaime Guzmán dichas en 1974 al grupo que preparaba la nueva Constitución:

«La madre debe tener al hijo aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive en su muerte (?) Hay personas para las cuales el límite entre el heroísmo o el martirio, y la falla moral, por otra, se estrecha hasta hacerse imposible. La mayoría de los seres humanos viven gran parte de sus vidas en una amplia zona intermedia que hay entre ambas, pero la Providencia permite, exige o impone muchas veces a un ser humano que ese cerco se estreche y la persona se encuentre obligada a enfrentar una disyuntiva en la cual no queda sino la falla moral, por una parte, o el heroísmo, por la otra, en ese caso tiene que optar por el heroísmo, el martirio o lo que sea».

A diferencia de esta ultra, en la perspectiva tradicional el Estado no impone a las embarazadas heroísmos ni martirios. Así, por ejemplo, desde 1931 el Código Sanitario autorizaba el aborto si la salud de la madre se veía de alguna manera comprometida por el embarazo. Y antes de eso, el Código Penal castigaba sólo los abortos «maliciosos», excluyendo los ejecutados de acuerdo a las buenas prácticas médicas.

Esta perspectiva coincidía con el punto de vista más general sobre la posición jurídica del embrión humano. Por ejemplo, el Código Civil dice hace más de 150 años que el estatuto jurídico de persona comienza al nacer, no antes. Igual cosa con los derechos que puedan asignarse a un embrión, como, por ejemplo, la propiedad de un bien. Estos derechos se mantienen a condición de que nazca, no se perfeccionan antes. El derecho penal sugiere lo mismo: los delitos cometidos contra una embarazada no se consideran cometidos contra dos personas.

La perspectiva tradicional fue desafiada por la ultra en el grupo que preparaba la futura Constitución de 1980. Pero la mayoría de este grupo no fue convencida y reafirmó el punto de vista tradicional. El resumen hecho por el presidente del grupo, Enrique Ortúzar, es claro: «… se ha querido hacer una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida y la disposición que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer? en el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo, se desea dejar una cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos, como, por ejemplo, el aborto terapéutico, no considere constitutivo de delito el hecho del aborto? De este modo, el legislador, con mayor flexibilidad, podrá contemplar los casos en que el aborto debe tener carácter delictual. Una condenación absoluta en el texto constitucional habría necesariamente comprendido los casos de aborto terapéutico y otros en que la concepción puede haber sido la consecuencia de acciones violentas no consentidas?»

Quienes redactaron la Constitución, entonces, siguieron la tradición: entre el interés reconocido a la madre y al embrión se prefiere el de la madre; y la persona, entendida como estatuto jurídico, comienza al nacer. Así, rechazaron la posibilidad de que, a propósito del embarazo, el Estado pueda imponer martirios o heroísmos.

Pero la perspectiva ultra logró triunfar al final del Régimen Militar. En 1989 se modificó el Código Sanitario, prohibiéndose toda «acción directa destinada a provocar un aborto». Fue una maniobra legislativa de último minuto, que generó tensión en la Junta de Gobierno, por el choque de las perspectivas. Un documento enviado a la Junta por el sacerdote José Miguel Ibáñez L., argumenta con ingenio a favor de la que ganó: «El dilema moral no es cuál de las dos vidas elegir, la de la madre o hijo, sino cuál acto realizar: el de quitar la vida al feto (un homicidio), o el de no hacer nada al respecto, incluso si ese no hacer pudiere derivar en el deterioro de la salud de la madre o en su eventual muerte». Concluye que el primer acto es «siempre ilícito» y el segundo «perfectamente lícito». La ultra se hizo ley.

El Tribunal Constitucional y la Contraloría han decidido sobre la píldora bajo su sombra. Hoy una mujer que no puede pagar la receta y el fármaco, no puede evitar un embarazo, aun cuando éste, por ejemplo, provenga de una violación. Heroísmo o martirio impuesto por el Estado, con el confuso añadido de que no se impone lo mismo a la mujer que sí puede pagar. No por ahora, al menos.

Se ha anunciado una reforma legislativa. Es la oportunidad para que la política democrática recupere la tradición. Y aleje al Estado de decisiones que, como la de transformarse en mártir o héroe, han de ser voluntarias.