La Tercera, 10 de diciembre de 2014
Opinión

Malas ideas en educación: discriminación entre colegios grandes y chicos

Sylvia Eyzaguirre T..

El proyecto de ley que termina con el lucro, el financiamiento compartido y la selección en los establecimientos escolares que reciben recursos del Estado, se vota hoy en general en la Comisión de Educación del Senado. Este proyecto, tal como hoy se encuentra, contiene problemas de diseño que, de no ser resueltos, podrían llevar a eventuales cierres de colegios de sostenedores que en principio desearían continuar con sus proyectos educativos.

Uno de los nudos conflictivos del proyecto tiene relación con los instrumentos para terminar con el lucro. El proyecto no sólo establece que los actuales sostenedores organizados como sociedades comerciales deberán traspasar su calidad de sostenedor a una fundación o corporación que por definición no tienen fines de lucro, sino también que los nuevos deberán ser los dueños del inmueble. ¿Se justifica esta medida?

Actualmente, el gasto en arriendos de inmuebles no es un problema. En el año 2012, el gasto total por concepto de arriendo y adquisición tanto de muebles como de inmuebles en todo el sector subvencionado, incluido los colegios municipales, fue menor al 5% de los recursos que el Estado entregó vía subvención. En el sector con lucro este gasto fue menor al 9% de los recursos que recibió vía subvención. Por otra parte, esta disposición podría afectar a 72% de la matrícula del sector particular subvencionado sin fines de lucro y 79% de la matrícula del sector con lucro, que asiste a un colegio que en dicho año incurrió en este gasto. ¿Tiene, entonces, sentido invertir recursos de la subvención en la compra de inmuebles, que hoy ya están disponibles con un bajo costo para los colegios, en vez de invertirlos en factores que inciden en calidad? A partir de estos datos no se justifica obligar la compra de colegios, especialmente cuando observamos el porcentaje de alumnos que podría verse afectado.

Ahora bien, permitir los arriendos no significa que no conlleve problemas. El principal argumento para prohibir los arriendos tiene relación con los conflictos de intereses entre personas relacionadas, pues es precisamente en estos casos donde podrían retirarse excedentes cobrando precios de arriendo más altos que los de mercado. No obstante, el argumento del Gobierno es débil en dos sentidos. En primer lugar, la razón para prohibir el arriendo es válida sólo para quienes tienen conflictos de intereses, pero no entre terceros no relacionados; alternativa que el proyecto de ley prohíbe, obligando a cerrar los colegios cuyos dueños no quieran vender. En segundo lugar, la prohibición de arrendar se da bajo el supuesto de que es imposible regular el precio del arriendo, de poderse, bastaría con que el Estado regulará dicho precio.

Sin embargo, el proyecto de ley en dos de sus alternativas de compra del inmueble regula el precio máximo de compra del inmueble. Si se puede regular el precio de la compra, entonces no hay razón alguna para no poder regular el precio del arriendo».

En lo que respecta a los mecanismos de compra de colegios, dos de las tres alternativas de compra establecen un precio máximo de compra del inmueble en 1,7 veces el avalúo fiscal. Este valor refleja el precio promedio del valor de mercado respecto del avalúo fiscal de las propiedades transadas en 2013. Como se puede observar en el gráfico a continuación, el avalúo fiscal es inferior al valor comercial en la mayoría de los casos, pero existe una alta dispersión. Fijar el tope máximo en el promedio implicará perjudicar a un número importante de sostenedores. Si el valor comercial de los colegios se comporta como las transacciones del gráfico, entonces probablemente el 75% de los sostenedores se vería perjudicado (operaciones a la izquierda de la línea roja, cuyo valor fiscal es inferior al 60% del valor comercial).

Gráfico

Otro problema del proyecto está en el diseño de las garantías (Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios (FOGAPE)) que prestaría el Estado para que los bancos otorguen créditos hipotecarios a sostenedores sin fines de lucro. El proyecto de ley discrimina entre sostenedores grandes y chicos, al limitar el acceso a este beneficio a sostenedores con ingresos inferiores a 50 mil UF.Ello significaría que sostenedores con aproximadamente 1.700 alumnos o más no podrían acceder a esta garantía. Además, el Fondo no garantizará más del 50% del crédito con un monto máximo de hasta 10 mil UF. Si tomamos como referencia los valores máximos entregados por el Ministerio de Educación (Mineduc) para la compra de colegios en el proyecto original (105 UF por alumno), observamos que colegios con más de 200 alumnos no podrían garantizar el 50% del crédito, perjudicando a un número importante de sostenedores.

Como puede observarse, las alternativas de compra de colegios propuestas por el Mineduc no aseguran el valor comercial de los inmuebles y discriminan entre sostenedores grandes y chicos a la hora de garantizar los créditos, desincentivando la permanencia de los sostenedores moderados a grandes. En vez de subsanar dichas discriminaciones arbitrarias y asegurar precios de compra justos para que todos los sostenedores que quieran seguir impartiendo educación puedan hacerlo, se ha comenzado a discutir una propuesta que radicaliza aún más esta discriminación al permitir el lucro en los sostenedores con menos de 500 alumnos.

El argumento que sostiene esta propuesta es tan absurdo, que parece inverosímil su sola consideración. Dado que los colegios con menos de 500 alumnos no deberían tener margen de ganancias, pues la subvención por alumno apenas alcanzaría para su funcionamiento, entonces debería permitirse que estos colegios permanezcan organizados como sociedades comerciales. El error en la argumentación es evidente, del deber ser no se sigue con consecuencia lógica que así efectivamente sea. De hecho, este argumento nos debería llevar a la política contraria. Dado que es prácticamente imposible lucrar en un colegio con menos de 500 alumnos sin afectar su calidad, entonces es precisamente en estos colegios donde debería prohibirse el lucro y no al revés.

Para las familias y los sostenedores es fundamental ganar claridad sobre el destino de sus proyectos educativos. Es importante que en las próximas semanas se ingresen indicaciones al proyecto de ley que subsanen los errores en el diseño de compra de colegios y garantías, y se desarrollen nuevas alternativas, más flexibles, que puedan ser fiscalizadas, pero que permitan a todos los sostenedores que lo desean seguir entregando su proyecto educativo.