El Mercurio
Opinión

Mecanismo para nombrar a jueces

Lucas Sierra I..

Mecanismo para nombrar a jueces

Un buen mecanismo debe satisfacer tres criterios básicos: legitimidad, profesionalismo e independencia.

Lo ocurrido en la Corte de Rancagua ha puesto otra vez sobre la mesa la pregunta por el gobierno judicial y, específicamente, por el mecanismo de nombramientos judiciales.

Hoy se nombran así: las cortes de Apelaciones proponen ternas para que el Presidente de la República elija a los jueces de letras; la Corte Suprema hace ternas para que el Presidente elija a ministros de cortes de Apelaciones, y la Suprema hace quinas para que el Presidente elija a los supremos. Esto último debe ser ratificado por dos tercios del Senado.

Para toda organización, el mecanismo de nombramiento de sus integrantes es crucial. En el caso de los jueces esto envuelve una dificultad especial, de la que carecen el Congreso y el Gobierno: los jueces no son elegidos, por lo que no pueden aprovechar la relativa simpleza del voto popular. ¿Cómo, entonces, nombrarlos?

Nuestra historia ha respondido la pregunta de distintas maneras. Bajo la Constitución de 1828, el Congreso nombraba a la Corte Suprema, el Presidente de la República a las cortes de Apelaciones a partir de ternas hechas por la Corte Suprema y el mismo Presidente, a los jueces de letras a partir de ternas hechas por las asambleas provinciales. Bajo la Constitución de 1833, las cortes de Apelaciones y la Suprema formaban listas con personas aptas para ser jueces de letras o ministros. De esas listas, el Consejo de Estado —una institución que desapareció— proponía nombres al Presidente de República cuando se producían vacantes. A partir de la Constitución de 1925, el mecanismo es, básicamente, el vigente. Solo en 1997 se incorporó al Senado en los nombramientos a la Suprema.

Un buen mecanismo debe satisfacer tres criterios básicos: legitimidad (que participe, al menos, un órgano de representación democrática), profesionalismo (la competencia jurídica —conocimiento y criterio— debe poder ser reconocida y evaluada para que se imponga el mérito) e independencia (en sus dos dimensiones: externa, frente a los otros poderes del Estado, e interna, frente a los demás miembros de la propia judicatura).

El mecanismo vigente tiene legitimidad por la participación del Presidente y la adicional del Senado en el caso de la Suprema. El profesionalismo es menos evidente. Los procedimientos de calificación de los jueces y de los concursos para llenar vacantes son deficientes. Así, por ejemplo, la mera antigüedad tiene un peso excesivo. Todo esto dificulta que sea el mérito —y solo el mérito— la guía del mecanismo. La independencia externa, por su parte, parece estar bien, pero la interna es problemática. La existencia de una carrera judicial tan vertical y cerrada, con los propios jueces a cargo del gobierno judicial y con áreas opacas —como la práctica del “besamanos” para ascender—, posibilita la generación de vínculos de dependencia con los superiores jerárquicos que van más allá de la revisión jurisdiccional de los fallos.

Es tiempo ya de acometer la mejora de este mecanismo. El Gobierno ha empezado a trabajar en esto y, siguiendo buenas prácticas comparadas, en la dirección correcta, encaminándose a proponer comités de nombramiento integrados por personas designadas por los poderes del Estado, acotados en el tiempo y con procedimientos sometidos a altos estándares.

¿Lo mismo para el Ministerio Público? Puede ser, pero parece más urgente concentrar las energías en mejorar los nombramientos judiciales. Como los jueces participan en los nombramientos de los fiscales, esa mejora ayudará a perfeccionar el nombramiento de estos, aunque los problemas de la fiscalía parecen ser antes de gobierno interno que de nombramientos.

Es de esperar que el Gobierno continúe el trabajo que ya empezó. Una propuesta bien pensada de comités para nombrar jueces permitirá sumar a la legitimidad que ya existe, dosis necesarias de profesionalismo e independencia interna.