El Mercurio
Opinión

¿Moderación o eficiencia?

Pablo Fuenzalida C..

¿Moderación o eficiencia?

Como ha evidenciado la segunda elección de la Mesa Directiva, la Convención pareciera haber abrazado una cierta doctrina mistraliana: en un lapso máximo de un año, todas iban a ser reinas (o reyes).

“La Convención debe moderarse” surgió como una suerte de mantra luego de la elección presidencial y parlamentaria de noviembre pasado. De lo contrario, arriesgaría que la opción presidencial triunfante en segunda vuelta encabezara desde el 11 de marzo de 2022 la campaña por el rechazo de la nueva Constitución.

Ahora bien, ¿qué es lo desproporcionado que ha mostrado la Convención Constitucional en cuanto órgano del Estado respecto de lo que obedece más bien a actuaciones de sus integrantes? Inmiscuirse en política contingente, pidiendo la liberación de los presos de la revuelta y la desmilitarización del Wallmapu. Sin embargo, meses después declaró condenar toda forma de violencia y que esta no sería el camino para superar la crisis política y social que afecta a Chile.

Sancionar el negacionismo por acción y omisión, respecto de períodos históricos en abstracto más que de hechos concretos e incluso respecto de investigaciones penales aún en curso. Con todo, el reglamento de ética terminó con menos dientes (fauces más bien) al eliminar las sanciones que privaban el derecho a intervenir en las deliberaciones y la asistencia a programas de formación obligatoria. Y, hasta el momento, se ha optado por denuncias sobre hechos menos controvertidos como la difusión de noticias falsas o el incumplimiento de funciones por participar en horario de trabajo en campañas políticas, en vez de hacer uso de la vaguedad semántica, permeable a la arbitrariedad, que caracteriza la regulación del negacionismo que se otorgó la Convención Constitucional.

La verdadera “Constitución indígena” expropiaba concesiones mineras entre otras cuestionables materias, que constituía el Documento Base para la consulta indígena. Empero, con la aprobación de la Mesa Directiva, la mayoría de la comisión de Derechos de los Pueblos presentó una indicación sustitutiva de dicho documento, cuya aprobación retomó la etimología tras la palabra “consultar”, referida a “pedir consejo”, “deliberar conjuntamente” y “juzgar bien”.

En general, la Convención Constitucional ha mostrado fidelidad al cumplimiento de su regulación constitucional, si bien exhibió una abierta desobediencia al regular la posibilidad de renuncia y reemplazo del cargo de convencional más allá de lo constitucionalmente permitido, respecto del quorum de dos tercios de las reglas de votación de las normas constitucionales (corregido con posterioridad), y al contemplar la posibilidad de plebiscitos dirimentes como mecanismo para aprobar normas por 3/5 y no 2/3 (si bien su reglamento reconoce el carácter programático de esta disposición, sujeta a reforma constitucional).

Sin embargo, como ha evidenciado la segunda elección de la Mesa Directiva, la Convención pareciera haber abrazado una cierta doctrina mistraliana: en un lapso máximo de un año, todas iban a ser reinas (o reyes). La Convención ya había dado buenas (y suficientes) señales de representatividad interna de los diversos colectivos —con sus respectivas ideologías e intereses— con la ampliación de la Mesa Directiva, agregando siete nuevas vicepresidencias. Lo mismo puede decirse de las coordinaciones duales de las comisiones en vez de presidencias unipersonales.

La tentación por exacerbar lo anterior llevó a incluir una cuestionable regla de rotación de la Mesa, desperdiciando la experiencia acumulada durante la mitad del proceso constituyente, deviniendo en jornadas íntegras para reemplazar a sus nueve miembros. Misma lógica rotativa se replicó con los enlaces de transversalización por comisión, única instancia formal de coordinación sobre contenidos entre las siete comisiones temáticas. Y por hacer más grande su reino, se instauraron semanas territoriales a rajatabla, reduciendo el trabajo sobre las normas a tres semanas por mes.

En esta etapa terminal de la Convención cabe otorgar un lugar privilegiado al uso eficiente de su escaso tiempo restante. Una señal positiva ha sido la postergación reciente de las semanas territoriales para la etapa de armonización de las normas aprobadas. Se podrían agregar otras señales: abandonar de una buena vez los plebiscitos dirimentes; mantener el requisito de 15 mil firmas para las iniciativas populares; o terminar con el resquicio de abultar la cantidad de iniciativas de normas constitucionales presentando cada artículo por separado.

Para no quedarse en el primer verso del poema, y recordar la preocupación de Mistral por el contexto en que surgió esa eterna promesa: “Lo decíamos embriagadas/ y lo tuvimos por verdad/ que seríamos todas reinas/ y llegaríamos al mar”