La Segunda
Opinión

Mucho más que un año

Juan Luis Ossa S..

Mucho más que un año

Los mejores convencionales serán, a mi modo de ver, los que entiendan su trabajo como un gran y profundo ejercicio de pragmatismo.

El artículo 137 de la Ley Fundamental señala que la futura Convención “deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses”. En ese tiempo los convencionales decidirán materias diversas y controversiales, comenzando por un posible cambio de régimen político, pasando por una redefinición de las autonomías constitucionales y concluyendo en la consagración de una amplia gama de derechos. A mediados de 2022 tendríamos, así, el articulado que nos regirá por los próximos cuarenta o cincuenta años.

¿Cuán esperable es que el proceso culmine efectivamente en un año? El momento “constituyente” tiene fecha de término, y está bien que así sea; de otra forma, la Convención podría devenir en una Asamblea permanente y perpetua, como lo es la venezolana. Sin embargo, es dudoso que lo mismo ocurra en términos “constitucionales”. De hecho, la constitucionalización del poder no parece tener caducidad alguna, siendo probable que estemos la década entera transformando la realidad jurídica del país. Es lo que suele pasar cuando los cambios esperados van más allá de una mera modificación administrativa.

No sería extraño, por ejemplo, que la Convención incluyera una lista de artículos transitorios pensados para, literalmente, transitar de un sistema a otro. De ocurrir, estaríamos por unos años siendo gobernados no por la nueva Constitución, sino más bien por un híbrido entre ambos sistemas. Alexis de Tocqueville lo expresó como nadie en sus reflexiones sobre la Revolución francesa: muchas veces lo nuevo depende de la sobrevivencia -al menos temporal- de lo antiguo. Los revolucionarios maximalistas tienden a considerar aquella continuidad como una derrota. Los más realistas, como una externalidad inevitable (y necesaria) para dar curso de la manera más estable posible al cambio de época.

Quizás más importante, el texto que apruebe la ciudadanía en el plebiscito de salida abrirá la puerta a una serie de innovaciones más allá de la Constitución. Tomemos el caso del derecho de propiedad: cualquier precisión que se haga del mismo derivará inevitablemente en una modificación de los códigos específicos que regulan su accionar. No puede ser de otra forma: lo que mandata el cuerpo normativo madre debe ser coherente con el resto del entramado legal que sostiene la arquitectura política y económica de Chile. Si a eso le sumamos el elevado presupuesto que requiere la implementación fáctica de una nueva Constitución, entonces los plazos de ejecución no hacen sino extenderse.

El pesimismo no es buen consejero en estas lides, pero tampoco lo es el voluntarismo. Los mejores convencionales serán, a mi modo de ver, los que entiendan su trabajo como un gran y profundo ejercicio de pragmatismo.