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Obertura constitucional: El preámbulo de la Nueva Constitución

Andrea Barría O..

Obertura constitucional: El preámbulo de la Nueva Constitución

Si bien el preámbulo propuesto no será uno de los aspectos decisivos en las campañas por el apruebo o rechazo de la PNC, tampoco parece recomendable obviar su existencia, ni menos aún descartar completamente las eventuales consecuencias de esta obertura constitucional.

De aprobarse la Propuesta de Nueva Constitución (PNC) el 4 de septiembre próximo, fuera de un extenso catálogo de derechos fundamentales y potenciales cambios estructurales a los poderes y organización del Estado, por primera vez una Constitución chilena sería antecedida por un preámbulo.

Esta ausencia de un preámbulo se aparta de la experiencia comparada. Famosos son el “We the people” que da inicio a la Constitución estadounidense o el preámbulo de la Constitución francesa de 1958, que se remite a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Lo más cercano a un preámbulo en nuestra historia constitucional fue la Constitución de 1828, aunque en realidad consistía en la presentación del Presidente Francisco Antonio Pinto del texto a la ciudadanía. El descartado proyecto de Constitución del segundo gobierno de Michelle Bachelet contemplaba expresamente un preámbulo.

La PNC comienza con el siguiente preámbulo: “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”.

Si bien breve, dice bastante. Desde ya,que el pueblo de Chile se conformaría por diversas naciones, como antesala a un punto central de la PNC: la denominada “plurinacionalidad”. También destacan en él sus silencios, relacionados con ciertos elementos usuales de encontrar en otros preámbulos, como la incorporación de cosmovisiones religiosas. Por ejemplo, la Constitución de Argentina parte invocando la protección de Dios, “fuente de toda razón y justicia”.

Fuera de lo simbólico ¿qué consecuencias jurídicas podría aparejar este preámbulo? Ninguno, si su rol se limita al de una mera presentación del texto. Con todo, la Convención acordó que el preámbulo fuese votado con el mismo quórum exigido para las normas constitucionales (2/3). Podría pensarse que el preámbulo tendría fuerza normativa, aunque su texto dificulta identificar derechos exigibles o potestades públicas. Una posición intermedia le otorgaría valor interpretativo. De hecho, el preámbulo de la Constitución de India y su referencia al carácter laico de esa república ha sido utilizado por la jurisprudencia para proscribir mensajes religiosos por parte de los partidos políticos.

¿Cómo podría operar ese enfoque de aprobarse la PNC? Es previsible que surjan colisiones entre la libertad de enseñanza o la propiedad individual de miembros de distintas naciones con los derechos culturales o la propiedad colectiva de estas últimas. En ese caso, recurrir al preámbulo podría decantar la balanza en favor de las colectividades en desmedro de las personas que las conforman, pues, las personas, en tanto individuos, no son mencionadas en él.

Por ende, si bien el preámbulo propuesto no será uno de los aspectos decisivos en las campañas por el apruebo o rechazo de la PNC, tampoco parece recomendable obviar su existencia, ni menos aún descartar completamente las eventuales consecuencias de esta obertura constitucional.