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Problemas de competencia

Magdalena Ortega P..

Problemas de competencia

Se puede anticipar un escenario en el cual la implementación de este diseño podrá generar conflictos entre las diferentes unidades territoriales, o, en su defecto, hacia la inmovilidad. Esperemos que algo de esto pueda ser solucionado en las disposiciones transitorias.

Que la descentralización es una deuda pendiente en nuestro país, lo sabemos hace tiempo. Ha habido avances por supuesto, pero la desigualdad territorial en términos de carencias en servicios públicos o desarrollo e inversión siguen presentes. Por lo mismo, no debe sorprendernos que haya sido un eje protagonista en la discusión constitucional.

Ahora bien, está claro que no da lo mismo cómo avanzamos en descentralizar. Solo un diseño adecuado es necesario para evitar problemas de coordinación que, por ejemplo, puedan obstruir en vez de mejorar el desarrollo local y regional. En esta línea, una de las recomendaciones más importantes que recibimos en el contexto constitucional es que la propuesta de Constitución, para que tenga éxito, debe ser “suficientemente clara, y técnicamente completa y sólida”. De esta manera sería “políticamente viable para que se aplique debidamente y con prontitud tras su adopción”, según lo sentenció la Comisión de Venecia. A la luz de este consejo, cabe evaluar el resultado del borrador en esta materia: el Estado Regional.

Como bien sabemos, lo relevante en el texto no es la denominación per se de Estado Regional, sino más bien el conjunto de reglas y normas que configuran dicho tipo Estado. Al respecto, hay algunas buenas noticias. Por ejemplo, la posibilidad de que tanto las regiones como las comunas puedan darse sus propios estatutos regionales respecto a su organización interna entregándoles la capacidad de gestionarse según sus propias particularidades locales, con el contrapeso adecuado de que estos deben ser refrendados por ley. Ahora bien, hay al menos un aspecto por el cual nos debemos preocupar.

En el diseño se crea un entramado de “regiones autónomas”, “comunas autónomas”, “territorios especiales” y “autonomías territoriales indígenas”. Si nos fijamos en cómo se relacionan estas unidades territoriales, salta a la vista que hay una amplia remisión al legislador (es decir, al Congreso) y que, en más de una ocasión, las competencias de las regiones y comunas autónomas se traslapan. Esto es potencialmente problemático, especialmente en un proceso de profundización de la descentralización caracterizado por el concepto de “autonomías”.

Veamos algunos ejemplos. A pesar de que existe una regla que señala que en la radicación de competencias se deberá interpretar la priorización de las entidades locales por sobre las regionales, y, a su vez, de estas sobre las nacionales, algo tan específico como la promoción y el fomento del deporte, ocio y la recreación, se radica en las regiones autónomas en vez de en las comunidades locales. Por otro lado, tanto regiones como comunas autónomas se topan en materia de cuidado del medioambiente. Es más, la conservación, protección, resguardo de la naturaleza, el agua, los mecanismos de protección ambiental o inclusive el patrimonio cultural, son nombradas en numerosas ocasiones y de diferentes formas en ambos estatutos. ¿De qué manera estos podrán servir de guía al legislador quien después deberá desarrollar el cómo se ejercerán dichas atribuciones? o ¿cómo se solucionarán las discrepancias en torno a las competencias?

En esto descansa gran parte de la arquitectura del Estado Regional. En este sentido, las directrices a las que se deberá apelar para tomar estas decisiones no parecen ser “suficientemente claras”. Así las cosas, se puede anticipar un escenario en el cual la implementación de este diseño podrá generar conflictos entre las diferentes unidades territoriales, o, en su defecto, hacia la inmovilidad. Esperemos que algo de esto pueda ser solucionado en las disposiciones transitorias.