SEMINARIO
Eventos

Propiedad privada en la nueva Constitución

Comunicaciones CEP.

Propiedad privada en la nueva Constitución

El investigador Rodrigo Vergara hizo una presentación sobre el capítulo referido a esta materia que trabajó en conjunto con el economista Luis Eduardo Escobar.

“La propuesta en este capítulo fue de las menos controversiales. Hay un sentimiento generalizado que la propiedad privada es algo extremadamente importante”, señaló Rodrigo Vergara, uno de los editores de Aspectos Económicos de la Constitución: alternativas y propuestas para Chile, en el seminario que abordó precisamente el tema de la propiedad privada que corresponde al quinto capítulo del libro.  

En este texto, que fue lanzando en diciembre pasado, participaron ocho economistas y una filósofa que abordaron en ocho capítulos diversos aspectos económicos que deben ser considerados en la Constitución. En el capítulo “La Propiedad Privada”, Vergara trabajó con Luis Eduardo Escobar. 

En su exposición, Vergara señaló que en las sociedades capitalistas modernas, la propiedad privada está en la esencia del sistema económico: “en las constituciones en las que se consagra el derecho de propiedad se habla de que la persona no puede ser privado de él, excepto cuando hay una necesidad pública”.

En el capítulo, dijo, se plantean tres propuestas. La primera, se refiere a mantener el derecho de propiedad en la Constitución incorporando el deber, en otras palabras, su función social. La segunda, señala, que la expropiación debe ser en virtud de una ley por causa de utilidad pública o el interés general de la Nación, y tercero, que en el caso de expropiación, la indemnización debe ser antes del traspaso de la propiedad, al contado, a un precio acordado, con la posibilidad de recurrir a la justicia para reclamar las condiciones si no se estuviese de acuerdo.

Luis Eduardo Escobar, en tanto, afirmó que no veía en el ánimo nacional “andar expropiando las concesiones o propiedades según hayan sido asignadas en el pasado” y resaltó que “la función social, de alguna manera ha sido reconocida en los reglamentos anteriores a 1833, en la Constitución del 33 y las que han seguido”.

Para la economista María José Becerra, investigadora del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), el elemento clave del debate no es hablar solo de los derechos de propiedad individual, sino de la función social. “Hay que permitir que esta función social de la propiedad se establezca para que la política, el Congreso, el Ejecutivo, los gobiernos locales puedan intervenir en la discusión para determinar cuál es este bien común”, agregando que los procesos de mercantilización de los bienes públicos en muchos de los casos ha generado ineficiencias económicas en la asignación y distribución de recursos”.

Por su parte, Bettina Horst, directora de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo advirtió que la Constitución no es el lugar para definir las políticas públicas, sino que “es un instrumento que delimita los poderes de las distintas instituciones dentro del Estado, para tener un sano balance entre el ejercicio de cada uno de los poderes del Estado”. Además, resaltó que, en pos de cumplir esa función social, el Estado no debe pasar a llevar al privado sin una debida indemnización. “Lo importante -concluyó- es no precarizar los derechos de propiedad para que el sector privado, que es el motor del desarrollo, tenga claridad respecto a que si el día de mañana podrá hacer uso o recuperar las inversiones que están realizando ante eventuales expropiaciones”.

Esta actividad fue moderada por el director del CEP, Leonidas Montes y se realizó el 19 de enero pasado.