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Propuestas de reforma

Antonio Bascuñán R., Comunicaciones CEP, Fernando Londoño, Luisa Núñez.

Propuestas de reforma

El profesor Antonio Bascuñán planteó su proyecto de modificaciones a la legislación sobre uso de información privilegiada, las que fueron comentadas por los abogados Fernando Londoño y Luisa Núñez.

“La propuesta no es una cirugía mayor. No es tala y replantación, sino más bien un injerto”. Así definió Antonio Bascuñán, profesor de teoría del derecho y derecho penal en la Universidad Adolfo Ibáñez y en la Universidad de Chile, los cambios que propuso para mejorar la legislación vigente en el seminario “Uso de información privilegiada en el mercado de valores: ¿qué y cómo regular?”, que se realizó el 8 de octubre pasado.

Su presentación fue comentada por los abogados Fernando Londoño, profesor de derecho penal en la Universidad Diego Portales y director de la Unidad de Postgrado en esa Facultad de Derecho,  y por Luisa Núñez, socia de Claro y Cía.

El expositor sostuvo que la ley que rige el mercado de valores ha sufrido al menos cuatro modificaciones desde su creación en 1981, pero que sobre el tema de insider trading no se ha legislado específicamente, cuestión que él estima necesaria y posible de realizar dentro de las limitaciones estructurales actuales. Como consecuencia de lo anterior, señaló que la regulación del abuso de mercado en esta materia,” carece de un modelo de regulación definido, una coordinación sistemática coherente de las diversas normas que lo integran y un lenguaje preciso y consistente con todas las disposiciones pertinentes”.

De ahí que, Bascuñan haga una propuesta para atacar estas deficiencias que considera nueve objetivos principales: (1) manifestar de modo inequívoco la vinculación de la legislación chilena al modelo regulación del derecho europeo, (2) actualizar la definición de información privilegiada y definir mejor las reglas para su apreciación, (3) establecer una prohibición general de uso operativo, comunicación y recomendación de información privilegiada, incluyendo a los casos derivados de una recomendación, (4) establecer una responsabilidad más exigente para insiders primarios y secundarios, (5) restringir el deber de abstención a situaciones especiales, (6) establecer presunciones definidas de posesión y de uso de la información privilegiada, (7) establecer un régimen de exenciones a la prohibición de uso operativo y al deber de abstención, (8) establecer un régimen coherente de sanciones civiles, administrativas y penales y (9) simplificar la regulación reconduciendo los regímenes especiales al régimen general del Título XXI de la Ley 18.045 y unificando la terminología legal.

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