Antonio Bascuñán y Gonzalo García abordaron los aspectos a tener en cuenta a la hora de construir el camino para la entrada en vigencia de una nueva constitución.
La implementación de una nueva constitución exige una serie de normas transitorias para su plena vigencia, un proceso que incluso puede durar años. Ese fue el tema que abordaron los abogados Antonio Bascuñán y Gonzalo García, en el seminario “Propuestas para la transición constitucional”, que organizó el Centro de Estudios Públicos (CEP) el 9 de mayo y que fue moderado por la investigadora Macarena Granese.
El profesor de la Universidad Alberto Hurtado y ex Ministro del Tribunal constitucional, Gonzalo García, señaló que es necesario visualizar todos los alcances de los cambios, cuestión que creía ni los mismos constituyentes tienen completamente claro. Advierte la posible judicialización que podría darse a la hora de interpretar las normas transitorias y por lo mismo, cuánta carga puede soportar el sistema judicial. Su propuesta plantea en primer término distinguir capítulos entre normas transitorias y normas especiales y en segundo, derogar expresamente la Constitución vigente con salvedades obviamente, aislando aquellos capítulos que necesariamente deben subsistir y en tercero, hay que producir una regla derogatoria innominada que permita declarar inconstitucional todas las normas legales contrarias al nuevo orden constitucional. La cuestión respecto a este último punto -dijo- es ¿pero quién lo resuelve? me parece que es bastante central la opción de ir buscando un organismo ad hoc que sea el que resuelva el problema de los límites.
Por su parte, Antonio Bascuñan, quien es profesor de derecho de la UAI y de la Universidad de Chile, afirmó que la convención tiene pleno poder para determinar la entrada en vigencia de la nueva Constitución si eso se discute bueno se establecerá un capítulo de los principios que entre en vigencia inmediatamente satisfaciendo el artículo 142 y el resto se establecerá con vigencia diferida si es que se considera necesario.
En este sentido, agregó, la norma legal es aplicable a los hechos futuros y no es aplicable a los hechos pasados, el gran problema son los negocios pendientes. “Existe un principio de prohibición de aplicación judicial con efecto retroactivo de la ley”. Por otra parte, señaló la Convención tiene que producir las normas que son indispensables para el cronograma del cambio constitucional gradual y “entonces ahí la pregunta fundamental es si se va a respetar los cuatro años de duración de los poderes de elección popular o no”.