La Tercera
Opinión

¿Qué debates abre el caso de Attilio y sus dos mamás?

Pablo Fuenzalida C..

¿Qué debates abre el caso de Attilio y sus dos mamás?

Entrevista al investigador, Pablo Fuenzalida sobre el debate del caso Attilio y sus dos mamás.

La sentencia de la semana pasada del 2° Juzgado de Familia estableció que un niño es hijo de dos mamás. En Re:Constitución consultamos a Leonor Etcheberry (Colegio de Abogados), Claudio Alvarado (IES), Fabiola Lathrop (Universidad de Chile) y Pablo Fuenzalida (CEP) para reflexionar sobre el fallo y las repercusiones que puede tener en el proceso constituyente.

Tema de conversación obligada ha sido hasta ahora el fallo del 2°Juzgado de Familia que ordenó al Registro Civil cambiar la partida de nacimiento de Attilio (2 años) y registrar que tiene dos madres: Emma de Ramón y Gigliola Di Giammarino.

Las repercusiones que tal sentencia puede tener en los conceptos de familia, los derechos del niño y las atribuciones de los diferentes órganos del Estado son parte de las reflexiones de cuatro expertos.

Pablo Fuenzalida: Regulación del derecho de igualdad “se verá tensionada en cuanto a si resulta suficiente para hacer frente a las nuevas realidades familiares”

El investigador Centro de Estudios Públicos (CEP) opina que “‘igualdad en la diferencia’ puede ser una fórmula que resuma las tensiones que subyacen a la discusión tras este fallo, ante la mayor visibilidad y reconocimiento de las diversas individualidades y composiciones de familias”. El experto recuerda que la encuesta CEP de abril-mayo 2017 evidenció lo anterior, “al contrastar el crecimiento en la actitud favorable hacia la crianza por parte de familias mono y homoparentales en comparación a la opinión existente en 2011”.

Fuenzalida afirma que la regulación del derecho de igualdad en sus diversas facetas, requiere tanto de prohibiciones de discriminar arbitrariamente, como de acciones positivas para su aseguramiento, la que “se verá tensionada en cuanto a si resulta suficiente para hacer frente a las nuevas realidades familiares”. Cree que lo mismo cabrá esperar “de la posible inclusión de la infancia a nivel constitucional, como categoría protegida o derechamente otorgando un trato especial a niñas, niños y adolescentes en cuanto titulares de derechos fundamentales”.

El doctor en Derecho indica que, “mientras el actual marco constitucional no ha sido obstáculo legislativo para darles respuestas incrementales bajo una lógica igualitaria a estas realidades, sus detractores probablemente cuestionarán los déficits en los tiempos legislativos y los vaivenes jurisprudenciales en estas materias según el tribunal que se trate”. A esto agrega que los actuales movimientos por políticas identitarias “probablemente verán una oportunidad en esta materia abogando por un reconocimiento explícito de grupos sexualmente diversos”.

También tiene una mirada respecto al rol de la judicatura: “Mientras la Constitución vigente distribuye la tutela judicial entre nuestros tribunales superiores de justicia (las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema) y el Tribunal Constitucional, este caso nos retrotrae al debate sobre la conveniencia de que cualquier tribunal pueda aplicar en forma directa la Constitución o los Derechos Humanos reconocidos en tratados internacionales en sus fallos. El proceso constituyente abre una oportunidad de adoptar una definición respecto a esta práctica atomizadora de la jurisdicción constitucional, y de contar con un diseño acorde al respecto”.