La Segunda
Opinión

Respetar el “Acuerdo”

Juan Luis Ossa S..

Respetar el “Acuerdo”

El “Acuerdo” recoge lineamientos no sólo de la Carta actual, sino, más importante, de principios constitucionales que tienen cientos de años de historia.

Votar a favor del “Rechazo” es tan legitimo como hacerlo por el “Apruebo”. Los que sostienen lo contrario simplemente no creen en la democracia electoral, la que rige al país desde que en 1988 otro plebiscito definió el fin de la dictadura. La Transición fue hija de esa opción: el triunfo del “No” permitió que la centroizquierda alcanzara el poder portando las banderas de la cordura política. Hoy estamos ante un desafío similar, aunque el camino escogido, de ser respetado, parece más seguro que cuando todavía imperaba la versión original de la Constitución del ochenta.

Ese camino es el del “Acuerdo” del 15 de noviembre de 2019, firmado por la gran parte del espectro a través de nuestros representantes. La relevancia de lo allí pactado radica tanto en su carácter institucional como en la visión pragmática y moderada que lo recorre. Por de pronto, que se haya establecido un mecanismo de continuidad con la Carta que todavía nos rige significa que la discusión constituyente es “derivada”, no “originaria”. Esto es, que los convencionales deben, en caso de ganar el “Apruebo”, ceñirse a ciertas reglas prefijadas con anterioridad con el fin de que el país no comience de foja cero.

La comisión técnica que perfeccionó el “Acuerdo” especificó, por ejemplo, que la futura Constitución deberá respetar la antigua fórmula de que la “soberanía reside en la nación”, la que “es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”. Le queda, entonces, prohibido a los convencionales arrogarse el ejercicio de la soberanía, así como asumir “otras atribuciones que las que expresamente le reconoce la Constitución”. Incluso más, los miembros de la Convención deberán “respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales […] y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Es decir, el “Acuerdo” recoge lineamientos no sólo de la Carta actual, sino, más importante, de principios constitucionales que tienen cientos de años de historia. Este es un buen correctivo ante las posturas maximalistas de algunos sectores de izquierda que buscan en la constituyente un espacio para avanzar ideas por ellos solo compartidas, olvidando que todo debate político está construido sobre la base de la negociación (la exigencia de los 2/3 así nos lo recuerda).

Pero también es un antídoto ante los grupos que “rechazan” por miedo a la deliberación democrática. El proceso constitucional no es el fin del mundo; de hecho, si nos ceñimos al “Acuerdo”, es probable que tengamos una Ley Fundamental que no sea propiedad de nadie, tal y como deben ser los pactos intergeneracionales.