El Mercurio, 21 de octubre de 2016
Opinión

¿Responsabilidad política?

Lucas Sierra I..

Una razonable autonomía es fundamental para muchos órganos -el Servel entre ellos-, pero para alcanzarla está la ley, no la Constitución.

Pero no nos confundamos: la ley es clara en establecer que la responsabilidad última por el padrón electoral es del Servel.

Se ha pedido hacer efectivas responsabilidades políticas por los graves problemas del padrón electoral. Un clamor razonable, pues este parece un típico caso de gestión deficiente, pecado que está más cerca de la responsabilidad política que de otros tipos de responsabilidad, como, por ejemplo, la jurídica.

En el banquillo de los acusados estaban el Registro Civil y el Servel. Ambos tienen que ver con la producción de los datos electorales que conforman el registro electoral y, en base a este, el padrón. La responsabilidad política del Registro Civil se hizo efectiva en la ministra Blanco.

Pero no nos confundamos: la ley es clara en establecer que la responsabilidad última por el padrón electoral es del Servel. Este debe «administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral». Y, específicamente, de su Consejo Directivo, el que debe «aprobar los Padrones Electorales y las Nóminas de Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley». He aquí la paradoja: el responsable máximo es, sin embargo, irresponsable políticamente.

Desde el año pasado el Servel tiene autonomía constitucional. Su director depende del Consejo Directivo, y los miembros de este Consejo solo pueden cesar en sus funciones si la Corte Suprema, a requerimiento de la Presidenta de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, declara que han tenido mal comportamiento o negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones. Esta no es responsabilidad política -mal podrían hacerla efectiva los jueces-, es jurídica.

Desde 1986, año de su ley orgánica, hasta 2012, el Servel no tenía Consejo Directivo, solo un director, que era nombrado y removido por el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría absoluta del Senado. Se relacionaba con el Gobierno a través del Ministerio del Interior. En 2012 se le creó un Consejo Directivo, cuyos miembros podían ser removidos por decisión del Tribunal Calificador de Elecciones, y se siguió relacionando con el Gobierno a través de Interior. Este vínculo hacía posible su responsabilidad política. Con la autonomía constitucional que se le dio en 2015, el vínculo se cortó.

En estos tiempos, cuando todos los órganos parecen aspirar a la autonomía constitucional (el Consejo para la Transparencia, el SII, hasta el Sename), el caso del padrón electoral debe advertirnos sobre lo inconveniente que es la proliferación de entes autónomos en la Constitución.

Por supuesto, una razonable autonomía es fundamental para muchos órganos -el Servel entre ellos-, pero para alcanzarla está la ley, no la Constitución. La ley permite un balance entre autonomía y responsabilidad política, como lo tenía el Servel hasta el año pasado. Con el salto a la Constitución el balance desaparece o queda reducido al trauma de las acusaciones constitucionales.

Y la democracia se resiente.