Diarios regionales
Opinión
Constitución
Derecho
Política

Superpuestas, redundantes o contradictorias

Pablo Fuenzalida C..

Superpuestas, redundantes o contradictorias

Habilitar comisiones mixtas permitiría su deliberación política y eventual comprensión compartida. Finalmente, enlaces y comisiones mixtas incentivarían esfuerzos preventivos reduciendo la eventual judicialización de los generosos bordes ante el cuerpo de expertas y expertos u otra instancia que se cree.

La negociación constituyente ha generado algunos acuerdos preliminares: un órgano distinto del Congreso y el Presidente elaboraría el nuevo texto constitucional con un rol preponderante de expertos, debiendo respetar 12 bases constitucionales (“bordes”) garantizadas por un “comité de admisibilidad técnica” paritario compuesto por 14 expertos. Paradójicamente la Constitución de 1980 mantiene su presencia en lo orgánico (en su elaboración y reforma de 1989 predominaron los expertos) y en su contenido (10 bordes son derecho vigente).

Dada la opción por un nuevo órgano, la experiencia de la disuelta Convención Constitucional (CC) entrega algunas lecciones procedimentales. El trabajo en comisiones temáticas en la CC presuponía la aparición de superposiciones, redundancias y contradicciones entre las propuestas así como la necesidad de mecanismos formales de coordinación para reducirlas. La CC rechazó emular a las comisiones mixtas integradas por diputadas y senadores, favoreciendo un mecanismo intermedio, los “enlaces transversales”. Éstos consistían en dos convencionales por comisión temática, rotando cada dos meses, para transversalizar seis enfoques: derechos humanos, descentralización, género, inclusión, plurinacional y socioecológico. Además, debían “identificar posibles duplicaciones, divergencias o ausencias” al respecto.

Si bien varían en detalle y profundidad, desde un inicio sus informes advertían sobre la necesidad de comparar el trabajo entre comisiones. Luego, derechamente recomendaban la coordinación entre comisiones con el fin de arribar a concepciones compartidas de los enfoques. A veces destacaban la recepción de insumos ajenos a la comisión por medio de audiencias públicas o dejaban alguna alerta bajo la nota al margen “observar armonización”. Al poco andar los enlaces advirtieron la generación de superposiciones relevantes más allá de los enfoques, solicitando a la Mesa de la CC que se les permitiera “detectar duplicidades y levantar alertas de manera complementaria”. Sin embargo, el 24 de marzo la Mesa rechazó autorizar ese rol a los enlaces. ¿La razón? Para eso estaba la Secretaría Técnica (que poco y nada había trabajado en esas materias) y la futura Comisión de Armonización (perdiendo la oportunidad de adelantar algo del enorme trabajo que tuvo). ¿Resultado? Ambas entidades intervinieron cuando el borrador estaba transido de duplicidades y contradicciones ya aprobadas por 2/3 de la CC.

¿Qué lecciones pueden sacarse de esta experiencia? Los enlaces entre comisiones abren una instancia favorable a lograr un texto reducido en superposiciones, redundancias o contradicciones. Empero, su rotación obligada desperdicia la experiencia acumulada, particularmente ante un proceso constituyente breve. Por otra parte, como muestran algunas alertas de los enlaces, las duplicaciones pueden reflejar concepciones divergentes sobre normas, no meras cuestiones semánticas. Habilitar comisiones mixtas permitiría su deliberación política y eventual comprensión compartida. Finalmente, enlaces y comisiones mixtas incentivarían esfuerzos preventivos reduciendo la eventual judicialización de los generosos bordes ante el cuerpo de expertas y expertos u otra instancia que se cree.