El Mercurio, 19 de octubre de 2013
Opinión

TV digital: Una ley con sobrepeso

Lucas Sierra I..

Por fin, tras cinco años de tramitación, se ha acordado un texto para la ley de TV digital. Un texto que fue concebido y ha nacido con sobrepeso. No extraña, por tanto, un trabajo de parto tan largo y difícil. Se necesitaba una criatura más liviana, que se ocupara, básicamente, de las concesiones para el nuevo escenario. Idealmente, además, podría haber aligerado la estructura regulatoria que hoy existe para la TV, que es muy pesada. A diferencia de todos los demás medios de comunicación —incluido internet—, solo la TV tiene un órgano regulador exclusivo.

No solo es pesada, sino que, además, a contrapelo de la evolución tecnológica. Esta impulsa hacia la “convergencia” entre los distintos medios y formas de comunicación. Los contenidos digitales circulan crecientemente sobre una misma plataforma de distribución, borrando la distinción entre, por ejemplo, TV, radio, y un video o un audio en streaming. La regulación debería adaptarse a este escenario. Mantener un regulador específico para un medio como la TV es “divergente” y no “convergente”. El texto no solo mantiene al regulador específico, sino que lo refuerza en su estructura y, peor aún, en sus atribuciones. Esto es bastante perturbador desde el punto de vista de la evolución tecnológica y de la libertad de expresión. Por ejemplo, para postular a una concesión de TV ahora hay que informar a la autoridad sobre los contenidos que se pretende transmitir. ¿Por qué? ¿Para qué? Desde hace décadas en Chile las concesiones de TV y radio se entregan sin preguntar por los contenidos futuros, sino solo por la suficiencia financiera y técnica. Esto fue un progreso para la libertad, porque redujo la discrecionalidad estatal y es más coherente con la prohibición de censura previa. Además, un mismo concesionario tendrá la posibilidad de varias señales, por lo que podrá ir inventando y variando en el tiempo. ¿Sabrá de antemano todo lo que transmitirá? Otro sobrepeso son las “campañas de interés público” que gobierno y regulador podrán imponer a los canales. Se han resucitado las viejas “cadenas” obligatorias, que bien muertas estaban. ¿Qué sentido tiene esta intervención estatal tan costosa en términos simbólicos? Desafío a encontrar un asunto de “interés público” que, desde 1990, haya sido omitido por los medios, en general, o por la TV, en particular. Ninguno. Menos hoy, cuando la información circula en la sociedad de modos mucho más descentralizados. Y para qué decir la engorda que experimentó el concepto de “correcto funcionamiento” de la TV, que es el principal estándar para juzgar contenidos. Si ya era difuso, ahora quedó gaseoso, aumentando todavía más la enorme discrecionalidad del regulador.

Respecto de las concesiones, el texto está en mejor forma. Distingue entre concesionarios con medios propios y con medios de terceros, lo que introducirá mayor dinamismo y flexibilidad a la industria. Cabe preguntarse, con todo, por qué a estos últimos se les exige una concesión si no tienen espectro. Se genera una situación asimétrica: difundir un documental para el cine o internet no necesita permiso, pero necesita una concesión en la TV. Cabe preguntarse, también, por la prohibición de toda forma de pago para la TV digital. Los concesionarios podrían haber sido autorizados a cobrar por una de sus señales. Esto permitiría aprovechar mejor la tecnología para liberar en parte a la TV de su fuente tradicional de financiamiento: la publicidad. Un poco de experimentación antes de, simplemente, prohibir.

Una nota más positiva para terminar. Se resuelve bien un problema: una parte relevante de las concesiones de TV en Chile son indefinidas en el tiempo. Esto arriesgaba reducir el bienestar social derivado de la eficiencia con que la tecnología permite usar el espectro radioeléctrico. El texto entrega a los titulares de esas concesiones una opción: mantienen su privilegio temporal con su actual señal analógica o renuncian a él recibiendo una nueva concesión digital. Así, radicando la decisión en el concesionario, se respeta su derecho y, al mismo tiempo, se vela por una asignación más eficiente de un recurso común.

El proyecto debería haberse limitado a este último tipo de cuestiones, las indispensables. Probablemente la criatura hubiera nacido antes. Y, de seguro, sin sobrepeso.