La Segunda
Opinión

Una Constitución sin apellidos

Juan Luis Ossa S..

Una Constitución sin apellidos

Las Constituciones son diseñadas para garantizar la separación de los poderes, la igualdad ante la ley, la libertad para expresar opiniones sin ser perseguido por ellas.

Todos los días surgen voces demandando que, en caso de que gane la opción “Apruebo” en el plebiscito de octubre, la nueva Constitución ha de recoger el sentir de los grupos de interés que recorren el espectro político. Empezando por los que aspiran a que la Carta sea “progresista”, encontramos luego una larga lista de adjetivos y apellidos que, se cree, deben ser parte de la solución constitucional. Algunos de esos términos son: “liberal”, “neoliberal”, “socialista”, “feminista” y “bolivariana”. ¿Es esto recomendable?

Sostener la tesis de los apellidos es un profundo error conceptual: al ser pactos intergeneracionales, las Constituciones no pueden restringir su radio de acción a una corriente ideológica en específico, ya que ello significaría decidir cuestiones subjetivas que hoy nos parecen deseables en nombre de la posteridad. ¿Qué ocurriría si cada generación introdujera cambios estructurales a la Carta sosteniendo posturas igualmente subjetivas que las que con tanto ahínco defendemos semana a semana? Lo más posible es que nos enfrentaríamos a un proceso constituyente constante, continuo y sin término, con todos los problemas que eso acarrea.

Por el contrario, si entendemos la Constitución como un conjunto de reglas generales cuyo objetivo es canalizar y arbitrar las justas diferencias que existen en una sociedad democrática, entonces no sólo tendríamos un proceso constituyente con comienzo y fin, sino que difícilmente caeríamos en la trampa de los apellidos. Las diferencias ideológicas no se resuelven en una Constitución, sino que a través de elecciones periódicas y de la negociación de leyes en el Congreso. De otra manera, se pierde de vista la primera característica de toda Ley Fundamental: ser lo principal en algo.

Las Constituciones son diseñadas para garantizar la separación de los poderes, la igualdad ante la ley, la libertad para expresar opiniones sin ser perseguido por ellas, la defensa irrestricta de los derechos humanos y la creación de instancias que permitan la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones a través de canales formales y periódicos de acción. Además, las Cartas fijan algunas cuestiones orgánicas fundamentales para dar forma al Estado, entre las cuales caben artículos para salvaguardar la responsabilidad económica o la justa participación de los grupos que se disputan el poder.

Para los propósitos de esta columna, la igualdad ante la ley es quizás el principio clave a tener en mente: si la próxima Carta privilegia a un grupo de interés por sobre otro, es probable que ella sea acusada de no ser suficientemente representativa y, por tanto, de no respetar la igualdad política. Considerando que uno de los grandes problemas de la actual Constitución es precisamente su baja representatividad, bien vale aprender del pasado reciente y no repetir los errores de los constituyentes del ochenta.