Ciertos políticos de la Concertación declararon incapaz de postular a la Presidencia a cualquier dueño de acciones de Farmacias Ahumada (Fasa). Sin embargo, quien no controla una empresa no es responsable por actos específicos de administración. Los accionistas no controladores sólo pueden vender o comprar las acciones, y votar ocasionalmente en juntas de accionistas. Esos políticos insultaron a los siete millones de chilenos que poseen fondos de pensiones, parte de los cuales están invertidos en Fasa.
Se ha sugerido que Sebastián Piñera debería vender sus acciones en Fasa. Sostengo que sería un error. Lo que interesa a la ciudadanía es reducir los eventuales conflictos de interés que ocurren cuando una autoridad es propietaria de cierta fortuna. La ciudadanía tiene derecho a exigir garantías de que las autoridades no estarán influidas, al ejercer sus cargos, por el deseo de mitigar una pérdida patrimonial personal, o de aumentar ese patrimonio. Hay bastante acuerdo en que, cuando los activos (sin restar deudas) superan cifras del orden de un millón de dólares, el método tradicional de buscar ex post algún eventual delito contra la probidad no es suficiente.
Sostenemos que el «mandato ciego» también sería inefectivo. En este contrato una autoridad delega la gestión de sus recursos a un tercero, y éste se compromete a «no comunicarse directamente con el funcionario, su cónyuge y sus hijos menores o dependientes» sobre la distribución de esos recursos. Es lógico que la ciudadanía desconfíe, porque existe un interés compartido entre autoridad y administrador en comunicarse, quizá por un medio indirecto, para informarse de qué omisiones o acciones elevarían el patrimonio. Por ejemplo, un candidato que da un mandato ciego a familiares, como Eduardo Frei, no podría garantizar que nunca ha sido dueño de acciones de Fasa. Y si lo afirmara, revelaría que su mandato no es ciego.
Si el administrador fuera una empresa con una reputación que cuidar, tampoco sería suficiente, como demuestran los casos de Enron y AIG: no hay suficientes barreras que impidan que un ejecutivo audaz se comunique con la autoridad para solicitar información privilegiada, con el fin de mejorar la rentabilidad en algunos puntos. Un ejecutivo audaz podría usar esa información para beneficiar a otros clientes y abultar su bono de fin de año y el de sus jefes directos. En EE.UU. los más críticos sostienen que el principal efecto de la ley de «fideicomiso ciego» que dictó ese país en 1978 ha sido mejorar las coartadas de las autoridades que usan su cargo o la información a que acceden en beneficio personal.
Nuestra propuesta es la dilución de la información privilegiada, más la entrega del control. En Chile y en el exterior existen fondos mutuos (y de APV) cuyo reglamento interno los obliga a replicar o superar el retorno de alguna cartera pública, que puede ser un índice o no. Su reglamento también les prohíbe actuar como family office porque limita el porcentaje de las cuotas en manos de un solo grupo económico a un cierto techo, que puede ser 10 o 20%. En esta solución, cada autoridad y sus familiares directos licitan la gestión de sus activos entre administradores de fondos de este tipo, a los cuales aportarían títulos o dinero. El techo a la participación en cada fondo asegura que si esa autoridad intenta explotar su información privilegiada para valorizar su patrimonio personal, beneficie también a cientos de otros inversionistas que participan en el mismo fondo. Cuando la fortuna es grande, este último beneficio es imposible, porque las operaciones de fondos grandes causan presiones sobre los precios que anulan el valor pecuniario de la información privilegiada. De paso, en esta solución la ciudadanía conocería las inversiones de cada autoridad con fortuna, evitándose la ceguera.
Por esto, no es un error que Sebastián Piñera posea acciones en Fasa. Le falta cerrar su family office, diluir sus recursos en fondos grandes y hacer una venta real de las pocas acciones que le dan control en empresas. La ley debería imponer a las fortunas medianas, como la de Frei, la obligación de seguir esta misma vía, además de distribuir en un período largo el aumento en la base tributable causado por las ventas de control.