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Audiencias ante la Convención, ¿qué tan públicas son?

Sebastián Izquierdo R..

Audiencias ante la Convención, ¿qué tan públicas son?

El debate constituyente ha dado —y probablemente dará— mucho que hablar. Pero, ¿seremos todos escuchados?

El debate constituyente ha dado —y probablemente dará— mucho que hablar. Pero, ¿seremos todos escuchados? Hoy, la tan aclamada y exigida participación, que fue una de las razones más potentes para haber impulsado este proceso, y que justamente tiene que ver con que podamos llegar a regirnos por una Constitución que nos represente a todos, podría estar en riesgo tras la reciente norma provisoria de funcionamiento de la Convención: “En caso de solicitud de audiencia de alguna entidad que pueda tener conflicto de interés, deberá resolver con la votación mayoritaria de la comisión”. Para poner un ejemplo: si la mayoría de la comisión a cargo de la redacción de uno de los derechos sociales como lo es la salud, decide que el Colegio Médico no puede participar en el debate —a pesar de haberlo solicitado—, este último se quedará fuera.

Dicha disposición arrastra errores conceptuales relevantes: no está claro qué significa “conflicto de interés”, lo que es ambiguo y por tanto discrecional, y, además, la aplicación de la regla debiese regir a quien escribe la Constitución por lo pernicioso que podría resultar para la sociedad que un interés personal se anteponga sobre el bienestar general en la toma de decisiones. Siguiendo esto, es muy importante que quienes tienen la pluma (los convencionales) reconozcan transparentemente las diferentes voces que, muchas veces, son impulsadas por legítimos intereses de las personas en las opiniones.

Si bien a fines de julio se advirtió este problema en la comisión de Ética, las cinco comisiones que se crearon con posterioridad reiteraron el mismo error conceptual de la regla, al imputar conflictos de intereses precisamente a quien se invita a ilustrar y promover su afinidad. Lo anterior es aún más relevante si tenemos en cuenta que hoy los constituyentes están elaborando su reglamento definitivo. Ver que no se está velando por una representación real e imparcial en la conformación de las audiencias públicas es un peligro en cuanto a la posibilidad de que dicha norma sea perpetuada en la siguiente etapa, lo que podría llevar a un veto discrecional de ciertos grupos, a pesar de que ellos no serían los encargados de tomar la última palabra. Este dilema es constatable tanto en la experiencia de la construcción de constituciones de otros países como en la lógica de que debiese replicarse todo aquello que ha tenido un “buen funcionamiento” en este primer mes.

A modo de síntesis: ¿quién se está preocupando de que seamos todos partícipes de aquella “Convención Abierta” que nos propusieron? Los convencionales han dado señales muy concretas y necesarias sobre la generalizada valoración de la pluralidad como un bien. Sería completamente contradictorio que termináramos con un reglamento que no permita que esta sea garantizada e incorporada en la construcción de nuestra nueva Carta Magna. Ellos deciden; ¿pero no puede el resto aportar? Solo espero que seamos todos considerados, sin exclusión, dado que la participación pública en la elaboración de la Constitución es esencial para la legitimidad del proceso y la valoración ciudadana del texto final.