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Chile y el Tratado de Altamar

Carolina Valdivia T..

Chile y el Tratado de Altamar

El BBNJ busca asegurar el uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica en las áreas situadas fuera de la soberanía estatal.

Esta semana en la sede Naciones Unidas de Nueva York, el canciller van Klaveren representó a Chile en la ceremonia de adopción del texto del tratado conocido como “BBNJ” (por sus siglas en inglés), coloquialmente denominado Tratado de Altamar. Este acuerdo busca proteger la biodiversidad marina más allá de las jurisdicciones de los estados y, por ende, sus normas regirán sobre dos de los espacios marinos regulados por la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar (Convemar), la altamar y la zona. La altamar comprende la columna de agua que queda más allá de las 200 millas correspondientes a la zona económica exclusiva de países costeros, y la zona, es un área que abarca el lecho y subsuelo marino más allá de las plataformas continentales de los estados. El área sobre la que regirá el tratado es inmensa, estimándose en cerca de dos tercios de los océanos. Además de extensa, es aun profundamente desconocida.

El tratado BBNJ ha logrado dar cumplimiento a un objetivo largamente anhelado por la Convemar, vigente desde 1994, consistente en implementar las obligaciones medioambientales de protección y preservación del medio marino. Así, el BBNJ busca asegurar el uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica en las áreas situadas fuera de la soberanía estatal mediante, por ejemplo, la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental antes de ejecutar actividades cuyos efectos sean desconocidos o supongan riesgos para la biodiversidad marina en su conjunto. Otro aspecto interesante es el compromiso con la transferencia de tecnología y la participación equitativa en los beneficios provenientes de la información sobre los recursos genéticos marinos.

Siendo la conclusión de este tratado un extraordinario logro diplomático aún faltan dos elementos para que despliegue su real efectividad: la entrada en vigencia y la participación geopolítica. Dada la fórmula prevista para su entrada en vigor – 120 después de la 60° ratificación-, es muy posible que pase un buen número de años antes de que sus normas vean la luz. Por otra parte, desde una perspectiva geopolítica será esencial que las grandes potencias, especialmente aquellas que cobijan flotas pesqueras de envergadura y que cuentan con capacidades para explotación de recursos submarinos y bioprospección de aguas profundas, firmen y ratifiquen este acuerdo responsabilizándose con todas sus obligaciones.

La participación de Chile en este tratado es una reafirmación del compromiso histórico de nuestro país con el multilateralismo, con la implementación efectiva del derecho del mar, y con la creciente participación de profesionales chilenos en altas instancias de la gobernanza oceánica internacional. En esta misma línea, Chile ha ofrecido constituirse como país sede de la futura Secretaría de este tratado. Nuestra vocación oceánica y amplia fachada hacia el Pacífico, donde se encuentran muchas de las áreas en que se aplicará el tratado, así como la determinación de contar en el país con un órgano esencial para la gobernanza oceánica futura, merecen un respaldo transversal.