El Mercurio
Opinión

Consecuencias del auto acordado en el Reglamento de la Convención Constitucional

Lucas Sierra I., Matías Henríquez S., Pablo Fuenzalida C..

Consecuencias del auto acordado en el Reglamento de la Convención Constitucional

El procedimiento de reclamación diseñado por la Corte Suprema ofrece puntos concretos que permiten ir reduciendo la incertidumbre sobre la forma en que trabajará la Convención.

A fines de marzo pasado, la Corte Suprema dictó el auto acordado que regula el mecanismo de reclamación ante dicho tribunal respecto de las controversias de procedimiento que se produzcan en la Convención Constitucional.

El auto acordado vino a despejar algunas dudas de orden jurisdiccional. Así, la remisión a las reglas del Código Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Civil otorgan certeza sobre las causales de implicancia y recusación que pudiesen afectar a los ministros sorteados para conocer el reclamo, o sobre eventuales desacatos de sus sentencias. En cuanto al examen de admisibilidad, permite recurrir de reposición contra la sentencia que declare inadmisible un reclamo. Dado que la reclamación debe ser interpuesta por al menos un cuarto de los miembros de la Convención, clarifica la forma de comparecer exigiendo mandatario judicial y procurador común. En cuanto a la intervención de terceros ajenos a la Convención, el auto acordado optó por una interpretación restringida: solo son intervinientes los convencionales que recurren, los que apoyen la moción recurrida y la persona que presida la Convención. Excepcionalmente, la Corte podrá recabar antecedentes de terceros.

Fuera de lo jurisdiccional, el auto acordado repercute en algunos aspectos relativos al funcionamiento y estructura de la Convención a ser considerados por el reglamento que ella se dé.

En primer lugar, la distinción entre intervinientes plantea la pregunta por el papel que le cabe en estas controversias a la presidencia de la Convención. ¿Se trata de un rol, por así decirlo, notarial, limitado a certificar la calidad de convencionales y quorum que representan los reclamantes, o puede ofrecer pruebas sobre puntos diversos en su informe? Más importante aún, ¿podría tomar posición en la controversia o, incluso, argumentar una posición nueva? ¿Qué sucede si la presidencia forma parte de una de las facciones en disputa? ¿Podrá representar la posición de la Convención? Esto lleva a preguntarse sobre el diseño que se le dé a la presidencia, sus funciones y subrogancias. ¿Podrá desdoblarse y actuar como un convencional más en estas disputas?

En segundo lugar y en materia de prueba, el auto acordado permite presentar informes en Derecho. Esto repercute en el estatuto de los convencionales y de los expertos que integren la Secretaría Técnica. ¿Se les permitirá desdoblarse a objeto de ejercer su profesión para producir esos informes (cabe recordar que el cargo de convencional no es de dedicación exclusiva) o habrá incompatibilidad?

Finalmente, dado el énfasis que se le ha dado a la participación ciudadana, sumado a la exclusión de terceros intervinientes en el procedimiento de reclamación, la Convención podría crear una instancia interna de reclamos, permitiendo a la ciudadanía (terceros) interponer reclamaciones. Por ejemplo, entre las propuestas para el reglamento de la Convención, la Red de Centros de Estudios por una Nueva Constitución y Rumbo Colectivo favorecen una instancia interna para desincentivar reclamaciones ante la Corte Suprema. Y en lo relativo a probidad, Rumbo Colectivo sugiere instaurar un comité de probidad y transparencia que podría ampliar su competencia a otras reclamaciones, según lo “establezca el Reglamento o le conceda el Pleno de la Convención”.

¿Cómo pueden compatibilizarse instancias de resolución de conflictos al interior de la Convención como las esbozadas, frente a un ajustado y breve procedimiento de reclamación judicial? El plazo de cinco días para interponer el reclamo desde que se tome conocimiento del vicio es un importante incentivo a no exagerar con los mecanismos internos de reclamación.

Estas preguntas dan cuenta del delicado equilibrio entre la autonomía de la Convención Constitucional y las funciones de órganos externos a esta última. El procedimiento de reclamación diseñado por la Corte Suprema ofrece puntos concretos que permiten ir reduciendo la incertidumbre sobre la forma en que trabajará la Convención.