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¿Cuán autónoma fue la Convención Constitucional? Algunas lecciones

Pablo Fuenzalida C., Lucas Sierra I..

¿Cuán autónoma fue la Convención Constitucional? Algunas lecciones

La idea de que la Convención Constitucional era “autónoma” acompañó como un mantra el trabajo constituyente que concluyó en septiembre.

La idea de que la Convención Constitucional era “autónoma” acompañó como un mantra el trabajo constituyente que concluyó en septiembre. Una vez instalada, la Convención se concibió a sí misma como una “asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario”. Hoy se discute cómo seguir con el impulso constituyente y la probabilidad de que se le encargue nuevamente a un órgano elegido al efecto parece, todavía, alta. Si esto es así, conviene tener presente la forma que en la práctica adoptó la proclamada autonomía de la Convención.

Como la autonomía es un concepto relacional, corresponde mirar las relaciones que la Convención tuvo con los órganos del Estado que conformaron su ecosistema institucional. Estos fueron: el Congreso Nacional y el Presidente de la República como colegisladores, el Gobierno y su potestad administrativa, la Judicatura, la Contraloría General de la República y el Tribunal Calificador de Elecciones. ¿Qué tanta autonomía muestran estas relaciones?

La respuesta es variada. Fue bastante autónoma frente al Gobierno, el cual, pese a cuestionar subejecuciones y reasignaciones presupuestarias, acogió todas sus solicitudes de aumento presupuestario.

Fue relativamente autónoma frente a la Judicatura: los recursos de protección presentados por convencionales y por terceros contra la Convención fueron desestimados. Por otro lado, nunca se activó el recurso especial de reclamación ante la Corte Suprema que se estableció en caso de infracciones a las reglas de procedimiento en la Convención, por lo que no sabremos cómo hubiera actuado la Corte en tal caso.

La Convención también fue relativamente autónoma frente a la Contraloría: esta fue reacia a intervenir en su funcionamiento interno. Más activa, en cambio, fue respecto de materias externas, como, por ejemplo, la compatibilidad del cargo de convencional con el de empleado público o profesor universitario.

Menos autónoma fue frente a los colegisladores: estos reformaron la Constitución en un sentido diverso de lo que la Convención pretendía para la renuncia de uno de sus convencionales. La Ley de Presupuestos de 2021 reguló la gestión presupuestaria por parte de la presidencia de la Convención. Y, a la luz de ciertos problemas de ejecución presupuestaria, la Ley de Presupuestos de 2022 introdujo deberes de rendición de cuentas a la Mesa Directiva y al Comité Externo de Asignaciones de la Convención ante el Congreso Nacional.

También fue menos autónoma frente al Tribunal Calificador de Elecciones, pues, contra la intención original de la Convención, la renuncia al cargo de convencional quedó en las manos exclusivas de este tribunal.

Hay algunas lecciones que entrega esta experiencia. En materia presupuestaria, por ejemplo, el hecho de garantizar altos grados de autonomía fiscal a un nuevo órgano es delicado y, a corto andar, probablemente se va a generar la necesidad de mayor control. Es recomendable, por tanto, definir este control desde el diseño original.

Otra lección es definir lo más detalladamente el estatuto de quienes integren el nuevo órgano constituyente o, si se hace por remisión al estatuto parlamentario (como se hizo parcialmente con la Convención), esta remisión debe ser lo más completa posible.

Por último, el diseño de su relación con la Judicatura debería impedir el surgimiento de instancias judiciales paralelas al mecanismo de control judicial que se contemple para el nuevo órgano.