El Mercurio
Opinión

El demonio está en los detalles… y también en la Convención

Lucas Sierra I., Luis Eugenio García-Huidobro H..

El demonio está en los detalles… y también en la Convención

¿Cómo se investirá a las y los convencionales? ¿Se les tomará juramento o promesa? ¿Qué jurarán o prometerán? ¿Ante quién?…

Suele decirse que la primera batalla de la Convención Constitucional (CC) será su reglamento. Será este el que determine aspectos centrales —y también los detalles— de su organización y funcionamiento. Sin embargo, esta afirmación suele obviar un importante detalle: para que haya discusión y dictación de un reglamento, la CC debe instalarse antes.

Sobre esto, la Constitución solo ha dispuesto que el Presidente de la República convoque, mediante decreto, a la primera sesión de instalación de la CC, señalando además el lugar de la convocatoria. Y también exige que, en su primera sesión una vez instalada, la CC elija su presidente y vicepresidente. Pero nada se dice sobre el proceso mismo de instalación.

¿Por qué esto puede ser un problema? La regla fundante que desde 1833 ha condicionado la validez de la actuación de los órganos del Estado —y de la que ciertamente no escapa la CC— establece que ellos solo actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Se requiere así, en primer lugar, investir a las personas que han sido electas como convencionales constituyentes. Que esta investidura sea regular significa que debe estar reglamentada. De ordinario, la investidura se realiza mediante el juramento o promesa ante una autoridad y, solo desde ese momento, la persona se considera en ejercicio de su cargo.

¿Cómo se investirá a las y los convencionales? ¿Se les tomará juramento o promesa? ¿Qué jurarán o prometerán? ¿Ante quién? Estas preguntas desafortunadamente no pueden ser respondidas por el reglamento, pues no puede haber uno sin la investidura previa de quienes deben discutirlo y dictarlo.

Un problema similar ocurrió hace tres décadas, con la instalación del Congreso en marzo de 1990. En dicha oportunidad, esta interrogante fue solucionada por una norma transitoria de la ley del Congreso que señalaba: “El día 11 de marzo de 1990, a las diez horas, los ciudadanos que hubieren sido proclamados por el Tribunal Calificador de Elecciones como senadores o diputados electos (…) se reunirán (…) en la sede del Congreso Nacional, con el único objeto de proceder (…) a la instalación del Senado y de la Cámara de Diputados. Estas reuniones serán presididas inicial y provisoriamente en cada Cámara por el parlamentario de mayor edad que asista (…) Abierta la sesión (…) el senador o diputado que presida provisionalmente en la Cámara respectiva, prestará juramento o promesa ante el secretario de la corporación a que pertenezca y, enseguida, lo harán en forma simultánea los demás senadores o diputados ante aquel presidente provisional. A continuación del juramento, el presidente provisional los declarará investidos en su carácter de tales. Acto seguido, cada Cámara procederá a elegir sus respectivas mesas (…)”.

Algo similar podría hacerse respecto de la CC: transitoriamente, y con el solo objeto de instalarse, la sesión convocada por el Presidente de la República podría ser presidida por la o el convencional de mayor edad. Esta persona podría jurar o prometer ante, por ejemplo, el presidente de la Corte Suprema y, luego, el resto de las y los convencionales podrían jurar o prometer ante dicha presidencia provisional. Una vez tomado su juramento o promesa, las declarará investidas como convencionales constituyentes para que, en la primera sesión propiamente tal de la CC, elijan el presidente y vicepresidente definitivos.

Esta propuesta implica un desafío inmenso: las reglas sobre instalación de la CC, por su materia, deben ser de naturaleza legislativa. ¿Se alcanzará a dictar una ley de aquí a la fecha de instalación? De no ser posible, podría también reglamentarse un proceso de investidura a través del decreto con que el Presidente de la República convoque a la instalación de la CC, pero tal opción ciertamente abriría una discusión sobre su constitucionalidad.

Como este, hay muchos otros detalles que serán fundamentales de solucionar con poca anticipación para asegurar el buen funcionamiento de la CC. Después de todo, el demonio está en los detalles. Y, como veremos en los meses que vienen, el Derecho Constitucional está plagado de ellos.