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El discutible argumento de la incumbencia

Lucas Sierra I..

El discutible argumento de la incumbencia

Somos muchos los que pensamos que el triunfo del Rechazo en septiembre pasado abrió una oportunidad para revalorizar la democracia representativa encarnada en el Congreso. Sostener ahora que esta institución no puede hacerse cargo de mejorar el sistema político porque es incumbente, es desaprovechar esa oportunidad.

Escribo cuando las fuerzas políticas todavía no llegan a un acuerdo sobre el proceso constituyente. La conversación por momentos se vuelve confusa. Y, a medida que pasan las semanas, toma una cadencia que da la impresión de haber poco ánimo entre los actores.

Algunas voces señalan que, aun cuando esté lleno de restricciones, bordes, controles y árbitros, debería ser un nuevo órgano el que redacte el texto constitucional, distinto del Congreso. Y ante la pregunta por qué otro órgano si, en el fondo, va a ser una especie de apéndice del Congreso, se responde: por el problema de la incumbencia.

Señalan, con razón, que uno de los núcleos de una Constitución es el sistema político. Éste está básicamente integrado por las relaciones entre Congreso y Gobierno, el sistema electoral y la regulación de los partidos políticos. Y luego agregan: los miembros del Congreso han sido electos por las reglas del actual sistema político y esperan ser reelectos por las mismas. Son incumbentes, por lo que no tienen incentivos para cambiarlas. De este modo, si la reforma del sistema político se deja en sus manos, no habrá reforma. Para que haya, concluyen, debe ser un órgano especialmente elegido.

A primera vista, este argumento parece irrefutable. Pero si se piensa dos veces aparecen los problemas. Por lo pronto, parece olvidar el hecho de que la Convención Constitucional fue un órgano con poca incumbencia y, así todo, su propuesta no cambiaba -y menos mejoraba- el sistema político.

Por otra parte, todo indica que en el posible nuevo órgano constituyente habrá más incumbencia. Las señales sugieren que los partidos con representación parlamentaria tendrán una influencia importante en dicho órgano, lo que está muy bien (parte importante del fracaso de la Convención Constitucional tuvo que ver con el hecho de que carecieron de dicha influencia). ¿Qué asegura que los intereses creados de los incumbentes que están en el Congreso no se transmitan vía sus partidos al nuevo órgano?

Y hay una razón más de fondo, de carácter institucional. La incumbencia es un problema ineludible de quienes, como los parlamentarios, pueden tomar decisiones que afectan sus propios cargos. Esto es, ha sido y seguirá siendo así. Y, no obstante, la historia de Chile muestra que el Congreso introdujo importantes reformas políticas como, por ejemplo, las de 1874, 1949, 1952, 1962, 1970, 2005 y 2015.

Somos muchos los que pensamos que el triunfo del Rechazo en septiembre pasado abrió una oportunidad para revalorizar la democracia representativa encarnada en el Congreso. Sostener ahora que esta institución no puede hacerse cargo de mejorar el sistema político porque es incumbente, es desaprovechar esa oportunidad.

Hay formas de reducir el inevitable conflicto de intereses que implica la incumbencia. Por ejemplo, retrasando en el tiempo los efectos de la reforma que se adopte. Así, quienes deciden no se ven inmediatamente afectados por su decisión y pueden decidir con mayor libertad. Éste es un mecanismo más lento, claro, pero es más sostenible y respetuoso de la institución más importante de la democracia representativa, pues no la descarta cada vez que deba reformarse el sistema político.

Puede haber argumentos para que sea un órgano distinto al Congreso el que continúe con el proceso constituyente (yo, la verdad, cada día veo menos). Entre ellos, sin embargo, no debería estar el de la incumbencia.