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El problema de un nuevo plebiscito de entrada

Luis Eugenio García-Huidobro H..

El problema de un nuevo plebiscito de entrada

Una constitución interina o temporal es aquella que, bajo sus propios términos y procedimientos, está destinada a ser reemplazada por una de carácter permanente. Esta norma transicional debe proporcionar una institucionalidad mínima para mantener un orden constitucional y, al mismo tiempo, debe facilitar el tránsito hacia un nuevo modelo constitucional.

Proponer la realización de un plebiscito de entrada para decidir si continuar o no el proceso constituyente es una alternativa problemática, principalmente porque descansa sobre una premisa cuestionable: que incluso si es reformada, la Constitución vigente puede ser una solución viable en el largo plazo. Dicho de otro modo, ¿bastaría simplemente con reformar la constitución en caso de rechazarse dicho plebiscito?

Una constitución interina o temporal es aquella que, bajo sus propios términos y procedimientos, está destinada a ser reemplazada por una de carácter permanente. Esta norma transicional debe proporcionar una institucionalidad mínima para mantener un orden constitucional y, al mismo tiempo, debe facilitar el tránsito hacia un nuevo modelo constitucional.

En Sudáfrica, por ejemplo, un aspecto central de las negociaciones para poner término al apartheid era la promulgación de una nueva constitución que terminara con las discriminaciones estructurales de dicho país. Al complicarse las tratativas, una forma de viabilizar el proceso constituyente fue acordar una serie de principios, reglas e instituciones que terminarían siendo la constitución interina de 1993. En concordancia con su propósito, toda esta arquitectura temporal estaba orientada a facilitar la adopción de una nueva constitución, lo que eventualmente ocurriría en 1996. Algo similar ocurrió en España con la llamada Ley para la Reforma Política de 1977, que buscaba eliminar la institucionalidad de la dictadura franquista y establecer ciertas reglas procedimentales básicas para viabilizar la promulgación de una nueva constitución.

Como éstos, existe un centenar de casos en los que se ha recurrido a constituciones interinas para viabilizar procesos constituyentes en lugares tan disímiles como África, Asia, América Latina, o el Medio Oriente. En el caso chileno, sin embargo, la realidad política del país no hacía necesario redactar una constitución interina desde cero, sino que bastaba simplemente introducirle a la ya vigente un itinerario constituyente acompañado de reglas procedimentales y garantías institucionales. De ahí que sólo se haya negociado un acuerdo que luego se incorporaría en el capítulo sobre reglas de reforma constitucional. Desde ese momento, se produce en nuestro país un cambio que altera la temporalidad de las reglas constitucionales, ya que su principal propósito será servir de puente entre el régimen constitucional anterior a la reforma de 2019 y la nueva constitución que lo reemplace.

Este carácter interino permite contextualizar la reforma impulsada por los senadores Rincón y Walker que rebajó el quórum para la aprobación de reformas constitucionales a 4/7 de los parlamentarios en cada cámara (anteriormente era de 3/5 o 2/3). Se formularon muchos reproches técnicos en contra de esta propuesta (algunos de ellos muy justificados), como que ya existían normas legales para cuya aprobación se requieren de 4/7. Su ratificación por el Congreso, se decía, desdibujaría las jerarquías legales del sistema constitucional. Pero ante la posibilidad que fracasara el plan original para reemplazar la constitución, ésta debía adaptarse para facilitar la búsqueda de alternativas que permitan cumplir su propósito transicional. Desde esta perspectiva, esta reforma se justificaba plenamente: al disminuir el quórum de reforma constitucional, se está reduciendo el poder de veto que tendrían las minorías parlamentarias para oponerse a posibles alternativas que despierten un amplio consenso.