El Mercurio, 17 de septiembre de 2016
Opinión

Elección de autoridades regionales: Orden de los factores

Lucas Sierra I., Ricardo González T., Francisco Szederkenyi V..

El debate sobre la elección de las autoridades regionales es confuso.

El debate sobre la elección de las autoridades regionales es confuso. Por su oportunidad: justo antes de una anunciada discusión constitucional. La forma de Estado y la distribución geográfica del poder que ella conlleva tienen la más indiscutible relevancia constitucional. Si el Gobierno pretende enviar al Congreso un proyecto de nueva Constitución el próximo año, ¿por qué apura una reforma que, como la elección de esas autoridades y la descentralización que implica, debería estar en el centro de la deliberación constituyente?

Es confuso por la terminología. Se habla de la elección de intendentes. Sin embargo, los intendentes desaparecen. Se proponen, en cambio, «gobernadores regionales» elegidos y «delegados regionales presidenciales» designados por el Presidente de la República. Si alguno de estos se parece a los intendentes, son los segundos, los no electos.

Y es confuso por la secuencia del debate. Esta reforma se compone de dos partes: la forma en que se elegirán estas autoridades y la competencia que tendrán. Esta última es clave, pues en ella se juega la forma del Estado. De su competencia dependerá el grado de descentralización y, por lo mismo, el grado en que se satisfagan o defrauden las expectativas de los millones de chilenos que viven fuera de la Región Metropolitana, expectativas que están creciendo con el anuncio de la elección de «intendentes». El grueso de la discusión, sin embargo, se ha enfocado en la elección y no en la competencia de los gobernadores regionales. La secuencia debería ser la inversa. Aprobar la elección dejando para después el trabajo de relojería que implica distribuir competencias es un error.

Definir competencias es un trabajo de relojería porque, por una parte, hay que transferir competencias efectivas y responsables a las regiones y, por la otra, hay que evitar la confusión o superposición de estas entre las regiones y el gobierno central. Esta preocupación es mayor frente a la posibilidad de «cohabitación» regional.

La cohabitación es un término que viene del semipresidencialismo francés. Tiene que ver con la existencia de dos autoridades: jefe de Estado y jefe de Gobierno. Mientras estas dos autoridades sean del mismo sector político, todo bien: no hay cohabitación. Esta aparece cuando, por un cambio de gobierno, el jefe de este pasa a ser de un sector político opuesto al del jefe de Estado, en cuyo caso la eficacia en el ejercicio del poder se reduce. Los franceses lo han sufrido y han introducido reformas para evitarlo.

¿Cómo sería la cohabitación regional? Un gobernador regional de oposición, enfrentado al delegado presidencial regional y a todos los jefes de servicio que, en su región, dependen de La Moneda. ¿Cuán probable es que eso ocurra? Difícil saberlo: los resultados electorales pasados no permiten predecir el futuro, menos cuando, como en este caso, se trata de una elección nueva. A pesar de eso, resulta ilustrativo hacer algunas simulaciones. ¿Con qué datos? Es tentador usar las votaciones de los consejeros regionales, pero su sistema de elección -tal como el de los concejales- es proporcional, diferente del mayoritario que se propone para la elección de los gobernadores regionales. Las de alcaldes son mayoritarias y tienen un importante componente local, similar a la propuesta de elección de gobernadores, pero tienen el problema que no son simultáneas con las presidenciales. Con todas estas advertencias, ¿qué sugieren las simulaciones utilizando la votación pasada, a nivel regional, de alcaldes?

Que entre 2004 y 2008 habría habido cohabitación en tres regiones, en 2009 en diez, entre 2010 y 2012 en siete, en 2013 en once, y desde 2014 en cinco. Salvo tres regiones (III, IV y X), todas las otras muestran variación de la coalición ganadora a lo largo de los años. Todo esto permite suponer que la cohabitación regional es un riesgo cierto.

La definición de ámbitos de competencia, entonces, es crucial. La reflexión y el debate deberían estar enfocados en ellos. Solo una vez que este trabajo de relojería esté hecho, se debería discutir el mecanismo electoral. El orden de los factores sí altera el producto.