La Segunda
Opinión
Política

Estados del Estado social

Aldo Mascareño.

Estados del Estado social

El “Estado no es una receta prefabricada; es un continuum de compensaciones que puede tener fundamentos liberales y solidarios. El desafío es cómo adecuarlos a cada historia. Si esto se comprende, la discusión puede fluir mejor.

Después de extraviarse en la noche larga de la Convención, el gobierno parece estar retomando su agenda orientada a la construcción de un Estado social. Tampoco hay ‘hoja en blanco’ en esta materia. Las alternativas en la literatura van desde el igualitarismo sueco hasta políticas de bienestar basadas en el mercado como en Estados Unidos. Entre esos polos aparecen Nueva Zelanda, los países nórdicos, y en las ligas aspiracionales resuenan países de Europa del este, Grecia y Portugal.

Las diferencias se pueden clasificar en enfoques de bienestar cuyo horizonte común es un principio de compensación. David Garland (OUP 2016) ha distinguido tres enfoques. Primero, un Estado dirigido a superar la pobreza mediante subsidios y grados de focalización. Segundo, un Estado con énfasis en la seguridad social, los derechos sociales y una provisión de servicios mixta. Y, tercero, un Estado que interviene en el manejo general del sistema económico a través de políticas regulatorias en el ámbito fiscal, monetario y el propio modelo de desarrollo.

La construcción es analítica, pero permite evaluar cuánto de qué hemos tenido en nuestra historia. La crisis mundial de 1929 condujo en Chile a la formación del ‘Estado desarrollista’ caracterizado por la sustitución de importaciones. En su pretensión de planificar y manejar centralmente la industrialización, este modelo se asocia al tercer enfoque. Entró en crisis hacia 1950, pero la expansión de la estatalidad derivada del orden constitucional de 1925, más cercana al segundo enfoque, seguía en pie. Se ensayó el nombre de ‘Estado de compromiso’ para referir a una institucionalidad social que se mantenía capitalista y democráticamente liberal en su estructura fundamental. El compromiso remitía a una alianza entre fuerzas progresistas y conservadoras: las primeras no impulsarían la revolución, las segundas no impulsarían la militarización.

En décadas recientes Chile ha practicado mucho del primer enfoque (le llamamos ‘Estado subsidiario’). Hoy parece haber un relativo consenso en transitar hacia el segundo (el ‘Estado social de derecho’). Y ahora último florecen coqueteos con el tercero (el ‘Estado regulador’).

La reforma de pensiones anunciada es una buena oportunidad para discutir sobre el tipo de Estado que construimos. La seguridad social quedaría conformada por componentes de un Estado liberal (capitalización individual, heredabilidad), de un Estado social de derecho (pensión garantizada universal, gestores mixtos de inversión) y de un Estado regulador (cuentas nocionales centralmente administradas).

Es decir, nada es blanco y negro cuando hay que llevar el concepto a la praxis política. El ‘Estado social’ no es una receta prefabricada; es un continuum de compensaciones que puede tener fundamentos liberales y solidarios. El desafío es cómo adecuarlos a cada historia. Si esto se comprende, la discusión puede fluir mejor.