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Gratificación y participación de trabajadores

Rafael Sánchez F..

Gratificación y participación de trabajadores

La ley debiera promover la participación en la propiedad de la empresa por parte de los trabajadores, imputando dicha propiedad al cumplimiento de la gratificación legal, con lo cual se lograría el mismo efecto.

Actualmente se discute en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el sistema actual de gratificaciones legales. El Código del Trabajo define a la gratificación como la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador y establece que las empresas que persiguen fines de lucro y que estén obligadas a llevar libros de contabilidad, deben gratificar anualmente a sus trabajadores con a lo menos el 30% de la utilidad líquida tributaria. Sin embargo, también establece que las empresas que paguen a sus trabajadores el 25% de lo devengado anualmente por remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM), quedan eximidas de pagar el 30% de la utilidad.

Es un hecho conocido que la mayor parte de las empresas en nuestro país paga la gratificación de acuerdo con esta última modalidad, pero con carácter mensual y garantizado, equivaliendo actualmente a un monto fijo máximo de $129.240 mensuales, los cuales equivalen anualmente a 4,75 IMM. De esta forma, el objetivo de hacer participes a los trabajadores del resultado anual de la empresa, se ha perdido con esta modalidad fija, garantizada y mensual, si bien en algunos casos puede ser más ventajosa para los trabajadores, por ejemplo, respecto de empresas que no han tenido utilidad, ya que éstas no estarían obligadas legalmente a pagar gratificación.

Al respecto, cabe preguntarse si la ley es el mejor instrumento para regular en forma universal, abstracta y única el sistema de remuneración variable por resultados que se aplique a todas las empresas y trabajadores. La diversidad de empresas, considerando sus trabajadores, tamaños, sectores, mercados, productos y servicios, estructura, competencia, regulación y antigüedad, entre otros factores, permite sostener que establecer un solo sistema de remuneración variable por resultados para todas las empresas puede generar efectos negativos tanto para los empleadores como para los propios trabajadores.

En tal sentido, la ley debiera limitarse a establecer los principios y presupuestos básicos de la gratificación, tales como un rango o porcentaje mínimo de participación real y efectiva de los trabajadores en el resultado total de la empresa, aplicando los mismos indicadores que se usen para la distribución de retiros o dividendos de los socios, así como la vinculación e indexación de la participación con la remuneración total anual del trabajador.

Además, la ley debiera promover la participación en la propiedad de la empresa por parte de los trabajadores, imputando dicha propiedad al cumplimiento de la gratificación legal, con lo cual se lograría el mismo efecto, pero generando una cultura de participación laboral en la empresa, lo cual contribuiría también a mejores relaciones laborales.

En todos estos casos, se debiera permitir que los sistemas de participación y gratificación diferencien legítimamente la retribución de acuerdo con el desempeño individual de cada trabajador y de su respectivo equipo de trabajo, sin perjuicio de propender a un mínimo colectivo a nivel corporativo.