La Tercera
Opinión

¿Hiperpresidencialismo transitorio?

Luis Eugenio García-Huidobro H., Magdalena Ortega P..

¿Hiperpresidencialismo transitorio?

Todo indica que, en contra de la promesa del Presidente Boric, él no terminará su mandato con menos poder que cuando comenzó.

El trabajo de la Convención Constitucional estuvo precedido por un diagnóstico de distintos sectores académicos y políticos sobre la necesidad de revisar la supuesta preeminencia de la figura presidencial dentro del proceso legislativo. Con este propósito, se avanzó hacia un presidencialismo ‘atenuado’ en el que se equilibra el rol legislativo del Presidente y los parlamentarios. En éste, la iniciativa exclusiva presidencial ahora es compartida con los parlamentarios, se elimina el control de constitucionalidad preventivo de legislación, desaparecen los quórum supramayoritarios y el veto presidencial pierde importancia.

Cualquiera sea la apreciación que se tenga del nuevo sistema presidencial, llama poderosamente la atención cómo éste contrasta con el rol legislativo que las normas transitorias le asignan al Presidente en el periodo de implementación constitucional. Si la propuesta constitucional procura empoderar a los parlamentarios dentro del proceso legislativo, las normas transitorias replican –e incluso refuerzan– un esquema legislativo con muchos de los desequilibrios presentes en la constitución vigente.

Vale la pena detenerse en este punto. El entramado constitucional no solamente está compuesto por aquellas normas que definen y regulan el diseño de la institucionalidad política o de los derechos fundamentales de forma permanente. También lo está por múltiples disposiciones transitorias que, aún a pesar de formar parte de la Constitución, lo hacen bajo un régimen especial. Ellas están llamadas a reglamentar situaciones necesarias para facilitar el tránsito de un régimen jurídico hacia uno nuevo. Esto puede ocurrir al establecer supuestos bajo los cuales continúa aplicándose la normativa anterior, al fijar plazos para diferir la vigencia de la nuevas reglas o al disponer un sistema gradual de nombramientos que evite la captura política de nuevas instituciones. Todas estas alternativas tienen, sin embargo, algo en común: por su propósito transitorio, tienen efectos acotados en el tiempo y en ningún buscan alterar el diseño institucional contenido en las normas permanentes.

Por ello el régimen de transición aprobado es problemático: en contra del diseño que inspira la arquitectura constitucional, éste vuelve a centrar todo el proceso legislativo alrededor de la figura presidencial. ¿En qué se evidencia este hiperpresidencialismo? Prácticamente todos los mandatos al legislador contenidos en estas disposiciones le asignan un inusitado protagonismo al Presidente en los próximos años, sobre todo en el trabajo prelegislativo. Por ejemplo, es al él a quien le corresponde presentar las propuestas legislativas para adecuar el sistema electoral y también para crear el Sistema de Seguridad Social, el Sistema de Cuidados, el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Integrado de Suelos Públicos. También debe proponer las modificaciones a la Ley de Garantías de la Niñez y las adecuaciones necesarias a la legislación laboral.

En la nueva propuesta de normas transitorias que serán votadas hoy por el pleno de la Convención hay muchos otros mandatos en esta línea, pero también se establece la creación de la Comisión Territorial Indígena, la Comisión de Implementación de la Nueva Constitución, o la Comisión de Transición Ecológica. Ellas jugarán un rol fundamental en el proceso de implementación constitucional y, nuevamente, el Presidente tendrá gran influencia sobre ellas. Éste deberá convocarlas, será protagonista en el nombramiento de sus integrantes y dos de ellas dependerán administrativamente de ministerios.

Es difícil atribuir inocencia al diseño de este régimen transicional tan presidencializado, ya que su definición no estuvo mediada por un velo de la ignorancia. Sus autores saben bien quiénes son los actores involucrados en este proceso así que les será difícil escapar de las críticas. Tampoco debemos olvidar que no existirá justicia constitucional que controle este régimen transicional en los primeros meses de vigencia constitucional ni descartar que, ante la probable imposibilidad de los parlamentarios de hacer frente a este gran desafío legislativo, respecto de muchas materias se termine por autorizar al Presidente a dictar decretos con fuerza de ley.

Todo indica que, en contra de la promesa del Presidente Boric, él no terminará su mandato con menos poder que cuando comenzó.