pulso.cl 10 de junio de 2015
Opinión

Inembargabilidad de viviendas sociales

Slaven Razmilic.

Silenciosamente avanza en la Cámara de Diputados una moción parlamentaria que busca que las viviendas sociales sean inembargables (Boletín 9706-14). El proyecto de ley presentado por diputados oficialistas amplía la lista de bienes inembargables de acuerdo al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, el que contiene una variopinta lista de bienes que va desde “los libros relativos a la profesión del deudor” hasta “los artículos de alimento y combustible […] para el consumo de la familia durante un mes”, pasando por “los uniformes y equipos de los militares”. Por cierto, la lista incluye también “los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina” y junto con estos la vivienda del deudor en tanto esta tenga un avalúo fiscal inferior a UTM 50, es decir, unas UF 88.

De acuerdo con sus promotores, el proyecto busca proteger a las familias más vulnerables impidiendo que sus viviendas “se conviertan en un bien de mercado o simplemente una garantía crediticia”. Lo anterior se lograría ampliando el límite que hace inembargable la vivienda de UTM 50 (UF 88) a UF 400 y hasta UF 520 en el caso de condominios. Esto implica que el stock de viviendas inembargables pasa del actual 6% a 55% de las viviendas catastradas por el SII en áreas urbanas.

Cabe destacar que el articulado en discusión intenta, aunque de manera desprolija e incompleta, limitar esta inembargabilidad a juicios distintos de aquellos que tengan por objeto cancelar las deudas por créditos hipotecarios que la misma vivienda garantiza. Es decir, en espíritu al menos, la iniciativa busca evitar que familias vulnerables pierdan su vivienda por motivo de otras deudas que puedan tener.

Sin perjuicio de otros ripios jurídicos que contempla el proyecto, como hacer referencias a programas de vivienda vigentes sin mencionar a sus antecesores ni tampoco aludir a los que puedan reemplazarlos en el futuro, la moción adolece de un error de origen en lo sustantivo, el cual es limitar arbitrariamente el libre uso como garantía de unas 2,5 millones de viviendas que en muchos casos constituyen el único activo de sus propietarios.

Y claro, porque es precisamente su único patrimonio es que podría argumentarse que este debe protegerse, pero eso no es tan simple. De acuerdo con la SBIF, en los últimos 14 años apenas el 0,3% de las viviendas subsidiadas ha sido objeto de remate. En otras palabras, el proyecto busca evitar un problema estadísticamente inexistente, restringiendo el acceso a crédito a millones de propietarios.

Convengamos que esto no parece razonable. Y menos lo es si se tiene en cuenta que no se distingue entre viviendas nuevas, usadas, transferidas dos, tres, cuatro veces, y tampoco si el propietario tiene varias propiedades como inversión.

Ahora, si lo que se busca es proteger a familias que recientemente accedieron a viviendas a través de subsidios habitacionales, la forma correcta de hacerlo es asignando esta inembargabilidad solo a estas viviendas y solo durante los primeros cinco años que los actuales programas habitacionales fijan como período de prohibición de venta y arriendo. De este modo, la nueva legislación sería consistente con la política de vivienda y se protegería la inversión del Estado en las familias más vulnerables, pero sin castigar injustamente a millones que nada tienen que ver en esto y a quienes se les hace un flaco favor al limitar su acceso al crédito y su potencial de emprendimiento a través de una norma que, por lo pronto, resuelve un problema inexistente.