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Interpolaciones constitucionales: racionalidad contra entusiasmo

Joaquín Trujillo S..

Interpolaciones constitucionales: racionalidad contra entusiasmo

No quiero colaborar en el alarmismo, pero el solo hecho que los convencionales que acaban de redactar la Propuesta de nueva Constitución tengan que desde ya sobreinterpretarla es un síntoma preocupante.

Se habla mucho de los plagios, que son robos de obras ajenas que se hacen pasar por propias. Se ha dicho que todo plagio es un homenaje pues, ¿quién quisiera hacerse pasar por autor de la basura? Si alguien te plagia será porque te aprecia.

Pero hay un caso (supuestamente) al revés. Es aquel en que alguien pone a nombre de otro un algo que le pertenece. ¿Para qué diablos querría alguien hacer algo así? Muchas veces, para que eso que se agrega aumente su valor al confundirse entre algo más valioso (excepcionalmente, también para arruinarlo). Es lo que sucede, por ejemplo, con el músico de sesión que le cede la autoría de una pieza al famoso cantante que la interpretará.

El problema es que quien voluntariamente altera la propiedad de algo ya no podrá retirarlo del pedestal en que lo puso sin que, de alguna manera, recobre su valor inicial. Es el caso de las llamadas «interpolaciones».

Antiguamente, cuando no existía la imprenta, ni menos las fotocopias y escaners, los textos eran copiados a mano. Durante siglos, muchos textos antiguos, como la Biblia o los clásicos griegos y romanos, sobrevivieron gracias a manos, ojos y oídos que los reproducían con exactitud. Y a veces ocurría que alguien creativo ponía de su cosecha: incorporaba al invaluable texto otro texto; uno que podía ir desde una palabra hasta todo un párrafo. Luego, cuando otro individuo distinto transcribía ese texto, la adición anterior pasaba desapercibida. Y así poco a poco, en la medida en que nadie descubría el agregado, muchas veces la interpolación quedaba incorporada para siempre. Puede decirse quelo que las interpolaciones hacían era aprovechar la buena fama del texto base para transmitírsela al texto agregado.

Los eruditos han desenmascarado muchas interpolaciones en textos clásicos. Goethe, por ejemplo, quería pensar que era una interpolación aquel pasaje de la tragedia de Sófocles en el que la princesa Antígona, condenada al encierro dentro de una sepultura por el dictador racionalista Creonte, proclama que su rebeldía tenía motivos adicionales al de cumplir la ley de los dioses, entre los que se encontraban el apoyo del pueblo y el vínculo fraterno con el cadáver que insistía en sepultar. ¡Nada menos!

En los textos legales esas modificaciones se llaman enmiendas y reformas. Difícilmente algún transcriptor pudiera interpolarlos. Con todo, cada vez que un texto legal aparentemente claro engorda en interpretaciones, el fantasma de la interpolación lo hace suyo; y, ¡ojo!, sin añadir ninguna palabra al texto mismo.

Y es que la vida misma podría entenderse como una interpolación. En muchos de nuestros recuerdos hay agregados de tiempos más recientes. Hasta qué punto podamos recuperar un original, sea un texto o un recuerdo, es difícil de discernir. La cosa es que a los textos legales —son numerosísimos casos— las muchas interpolaciones les introducen mejoras porque perfeccionan su sentido. En el Derecho, casi siempre no sobra alejarse del original, degustando todas las interpolaciones. Sin ellas, el sano espíritu original es burlado; y el insano, perpetuado. (eso es lo que hacen, por ejemplo, la doctrina y la jurisprudencia, que es lo que llevan a cabo los juristas con sus pertinentes comentarios y los tribunales con sus fallos, respectivamente).

Los agregados que se hacen a los textos que gozan de alguna autoridad, sea espiritual o legal, proliferan, a consecuencia de lo cual la pregunta de los buenos intérpretes es siempre parecida: ¿cómo lo hacen para resistir a malas intervenciones? ¿Cómo un buen texto logra sacudirse de interpolaciones perjudiciales? En definitiva, ¿cómo se defiende a sí mismo?

Son preguntas importantísimas. No habrá solución terminal, pero se han acumulado ciertas experiencias entre los guardianes de los textos.

El Apocalipsis, último libro de la Biblia, en 22: 18-19 amenaza así a las posibles interpolaciones que puedan hacérsele: «Yo testifico a todo aquel que oye las palabras de la profecía de este libro: Si alguno añadiere a estas cosas, Dios traerá sobre él las plagas que están escritas en este libro». En tanto, advierte contra las tachaduras: «Y si alguno quitare de las palabras del libro de esta profecía, Dios quitará su parte del libro de la vida, y de la santa ciudad y de las cosas que están escritas en este libro» (Cfr. traducción Reina-Valera).

O sea, no era lícito agregar ni seleccionar —o, lo que es lo mismo, omitir— a conveniencia. Cuando en 1946 se descubrieron los Rollos de Qumrán (también conocidos como Manuscritos del Mar Muerto) muchos quisieron averiguar qué diferencias habrían podido subsistir entre esos viejos registros de libros bíblicos y manuscritos más modernos. ¿Para qué? Precisamente para descubrir posibles interpolaciones.

Nuestro padre fundador Andrés Bello redactó en el artículo 19 del Código Civil de la República de Chile la regla de interpretación según la cual: «Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu». A continuación, se ponía en un escenario más complejo, precisando: «Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados…» ¿Dónde encontrar eso? Su respuesta era: «….en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento». De esta forma, Bello defendía el texto a nivel interpretativo.

Esta regla, cuya inteligencia puede exportarse a todo el sistema jurídico, nos dice al menos dos cosas. La primera es la evidente: si el sentido es claro, no debemos rebuscar y torcer la ley. Y si por desgracia no llegara a serlo, no quedará otra opción que recurrir a su intención o a las actas que dejaron sus redactores. Sin embargo, también una segunda. Lo que esta magnífica regla incluye es un consejo tácito al legislador: si quieres que te obedezcan, esmérate en redactar una ley clara, no vaya a ser que haya que interpretarte —o, peor, sobreinterpretarte, o hasta interpolarte— y tener que traicionar tu legado, además de inmiscuirse en tus diarios de vida.

Pues, siguiendo con Bello, una de sus notas precisa que «la historia fidedigna del establecimiento de una ley sería, por ejemplo, la relación de los debates ocurridos en el Cuerpo Legislativo al tiempo de discutirse el Proyecto». En el caso de nuestro actual proceso, ese «Cuerpo Legislativo» es la Convención Constitucional. Por lo tanto, ante cualquier controversia se vuelve ineludible conocer el contenido de los debates y especialmente las razones a favor y en contra para incorporar (o para no incluir) un determinado concepto en el texto del proyecto.