En respuesta a una carta mía, Claudio Alvarado plantea dos puntos. Primero, pregunta si existe algún trato debido a todos los seres humanos por el hecho de ser tales. Segundo, sostiene que el artículo 74 del Código Civil, cuya omisión en una carta anterior que él firma yo critiqué, «tiene muy poca relevancia». Justifica esto aludiendo a otros tres artículos del Código: 75, 181 y 243.
Paradójicamente, estos tres artículos solo confirman el carácter esencial del 74, en el sentido de que la vida intrauterina no es persona y que esta empieza al nacer. De otra manera, la declaración del artículo 75: «la ley protege la vida del que está por nacer», no tendría sentido por innecesaria: bastaría con la protección general que el derecho hace de la vida de todas las personas.
Lo mismo con los otros dos artículos. El 181 dice que la filiación produce efectos civiles cuando queda legalmente determinada, pero que estos efectos «se retrotraen» a la época de la concepción del hijo. ¿Cuál es la condición para retrotraerlos? El nacimiento. Es la misma lógica del artículo 74: si no hay nacimiento, nunca hubo filiación. Otro tanto refleja el 243 a propósito de la patria potestad: esta puede ejercerse sobre los derechos «eventuales» del hijo que está por nacer. ¿Cuál es el evento? Nacer, si no, esos derechos nunca habrán existido.
La Convención Americana sobre DD.HH., que Claudio Alvarado también cita, no es suficientemente clara para ignorar esta tradición del derecho chileno. Dice: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente». ¿Qué significa ese «en general»? ¿Cuándo es «arbitrariamente»?
Termino con el primer punto del profesor Alvarado. La única forma en que el Estado puede respetar la dignidad de todos los seres humanos, es considerándolos personas desde su nacimiento. Si lo hace desde antes, desconoce por definición la dignidad de toda una categoría de seres humanos: las mujeres, poniéndolas en una intolerable tensión consigo mismas al forzar una persona dentro de otra.
El Estado debe dejar espacios de decisión a los particulares. Puede informarles, ofrecerles alternativas, apoyarlos, pero debe confiar la última palabra en ellos. Cuesta imaginar un caso más claro que las mujeres respecto de sus úteros. Si la vida intrauterina se reputa persona, el Estado decide por ellas. Como enseña la interpretación que merece el Código Civil, ese no es un lugar para el Estado.