N° 20, abril 2017
Debates de Política Pública
Educación
Políticas públicas

Autonomía de las instituciones de educación superior en el proyecto de ley de educación superior. Una mirada desde la perspectiva de los criterios de la Comunidad Europea

Jorge Correa Reymond.

Bajo los criterios que actualmente priman en Europa, la aprobación del proyecto de ley implicaría fuertes limitaciones a la autonomía organizacional, financiera y académica de las instituciones de educación superior estatales.

El proyecto de ley de educación superior ingresado el 5 de julio de 2016 (Mensaje 110-364) ha sido cuestionado porque restringiría la autonomía de las instituciones de educación superior. Este trabajo tiene por objetivo analizar las limitaciones a la autonomía que implicaría el proyecto de ley, utilizando los criterios definidos por la European University Association en el Autonomy Scorecard, que establece ciertas dimensiones y variables para evaluar de modo concreto la autonomía de los sistemas de educación superior de los países pertenecientes a la Comunidad Europea. Para ello, primero se analiza la legislación vigente bajo cada uno de dichos criterios, y luego los cambios que el proyecto de ley busca introducir, para ver en qué aspectos concretos este proyecto podría afectar la autonomía de las instituciones de educación superior.

Bajo los criterios que actualmente priman en Europa, la aprobación del proyecto de ley implicaría fuertes limitaciones a la autonomía organizacional, financiera y académica de las instituciones de educación superior estatales y de aquellas que recibirían financiamiento institucional (también denominadas «privadas acogidas a la gratuidad»). A la vez, puede significar una importante restricción a la autonomía académica y en ciertos aspectos financiera de las instituciones privadas no acogidas a la gratuidad. Por ello, urge hacer importantes cambios al proyecto de ley de modo de resguardar la autonomía de las instituciones de educación superior, sin perjuicio de otros cambios que pudiere ameritar el proyecto por otras razones.

Con el fin de proteger la autonomía organizacional de las universidades estatales, se debería reducir el número de miembros de exclusiva confianza del Presidente de la República en el principal órgano administrativo de aquéllas, denominado Consejo Directivo, y proponer otro mecanismo de elección de sus miembros externos. Se deberían evitar mecanismos de fiscalización o regulación —tendientes a normar las operaciones con personas relacionadas— que, en la práctica, restrinjan la creación de entidades legales independientes por parte de las instituciones educacionales estatales y privadas.

Para preservar la autonomía financiera de las instituciones estatales y privadas acogidas a la gratuidad, es imperioso modificar el sistema de financiamiento propuesto, por uno que otorgue mayor autonomía para la fijación de aranceles y matrículas. Asimismo, se deberían sugerir criterios que limiten eventuales discrecionalidades del Ministerio de Educación al fijar los montos del Fondo de Asignación Directa. Es recomendable también revisar las funciones y atribuciones que se otorga a la Superintendencia de Educación Superior. Por las restricciones que pudieren ocasionarse a la autonomía financiera, es también pertinente proponer un mecanismo distinto para elegir miembros externos del Consejo Directivo de las universidades estatales.

También, con el objetivo de preservar la autonomía académica, se debe reevaluar la conveniencia de establecer un sistema para la gratuidad, ya que obliga a que un organismo estatal fije la cantidad de estudiantes y el sistema de admisión de las instituciones estatales y las acogidas a la gratuidad. Por último, se debe suprimir la facultad de la Subsecretaría de Educación Superior de coordinar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y permitir que los organismos que lo componen interactúen directamente.