Desde hace más de una década se ha venido relevando la necesidad de introducir cambios a la gestión del agua y su gobernanza. En este contexto, la propuesta de nueva Constitución, entre otros temas, considera una nueva regulación e institucionalidad para el agua, generando un cambio profundo a la gestión del agua en el país.
- Chile es uno de los países que está siendo afectado de mayor manera por el cambio climático y particularmente desde el año 2010, la zona central del país ha experimentado un fenómeno denominado como “megasequía”.
- Bajo ese escenario, desde hace más de una década, se ha venido relevando la necesidad de introducir cambios a la gestión del agua y su gobernanza. En este contexto, la propuesta de nueva Constitución, entre otros temas, considera una nueva regulación e institucionalidad para el agua, generando un cambio profundo a la gestión del agua en el país.
- Por una parte, la propuesta constitucional tiene como elementos positivos el relevar a nivel país la gestión del agua como un tema prioritario. Primero, con propuestas innovadoras en la gobernanza, creando la Agencia Nacional del Agua como órgano autónomo y los Consejos de Cuenca para profundizar la participación y coordinación entre distintos actores de la cuenca. Segundo, con la incorporación de una mirada ambiental que atraviesa el régimen de garantías de acceso, de uso y la gobernanza, lo que es particularmente relevante en medio de la crisis climática y de pérdida de biodiversidad que enfrenta el país y el planeta.
- Por otro lado, la propuesta de nueva Constitución desecha, sin un objetivo claro, elementos positivos de nuestra institucionalidad actual, como lo es contar con una regulación que otorgue certeza jurídica para los usos productivos de las aguas y un marco razonable para la transferencia eficiente entre estos usos. La propuesta constitucional sobre el régimen de uso de las aguas corre el riesgo de precarizarlo con autorizaciones administrativas que sean discrecionalmente revocables, y de rigidizarlo al definir como incomerciables estas autorizaciones. Junto con eso, la gestión del agua que las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) cotidianamente llevan a cabo es desconocida por la institucionalidad diseñada, traspasándole su administración a los Consejos de Cuenca, y lo hace con una gobernanza incierta respecto al rol que tendrán las entidades territoriales y cómo se coordinarán con los ya mencionados Consejos y la Agencia Nacional del Agua.
- A la luz de todos los antecedentes expuestos, en cualquiera de los caminos que defina la ciudadanía en el plebiscito del 4 de septiembre, es clave que se generen los mayores consensos posibles tanto en materia constitucional como de implementación legislativa. En caso de que gane el Apruebo, se deberá evaluar llevar adelante ciertas reformas a la Constitución, de manera de enfrentar especialmente las incertidumbres que generan elementos del régimen de uso, así como entrar en los detalles de la arquitectura legislativa que implicaría la aprobación del texto constitucional.
- En caso de ganar el Rechazo, se deberá trabajar de manera prioritaria en rescatar los elementos positivos sobre la gestión del agua presentes en la propuesta de nueva Constitución, así como otros disponibles, generando el mayor consenso posible para el nuevo proceso constitucional que ha sido comprometido transversalmente.