N° 462, julio 2017
Puntos de Referencia
Derecho
Filosofía
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El nasciturus como persona: lectura incompleta, doctrina distorsionada

Lucas Sierra I..

En este texto sostengo que la vida humana intrauterina en nuestro Derecho no tiene el estatuto jurídico de persona. La vida humana intrauterina es valiosa para el Derecho, de esto no hay duda, pero no en tanto persona. La persona humana principia con el hecho del nacimiento. No hay otra interpretación que ésta a la luz de la ley y de la Constitución: las reglas legislativas y constitucionales relevantes en esta materia guardan armonía entre sí, y permiten una interpretación sistemática consistente y fluida, si y sólo si, la persona comienza al nacer.

Dichas reglas son, básicamente, los artículos 55, 56 y 74 del Código Civil, y los artículos 10 y 19 número 1º de la Constitución. Si se sostiene que la persona humana comienza con la concepción y no con el nacimiento, el sistema normativamente armónico que configuran estas y otras disposiciones entra en tensión consigo mismo, se distorsiona, pierde sentido.

En Chile, sin embargo, hay autores y decisiones jurisdiccionales que sostienen que el nasciturus es persona. Se basan en una lectura incompleta de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Civil. Al hacer esto, además de distorsionar ese armónico entramado normativo, hacen pagar un alto precio a la democracia representativa, pues amarran las manos del legislador en una materia sobre la cual la Constitución ordena que dichas manos tengan relativa libertad.

En lo que sigue, desarrollo este argumento en tres partes. Primero, (I), describo la doctrina que pretende extender el estatuto jurídico de persona a la vida intrauterina. Luego, (II), argumento las razones por las cuales dicha doctrina es insostenible a la luz de nuestro Derecho. Por último, (III), avanzo unas conclusiones.