Puntos de Referencia N° 786, septiembre 2026
Puntos de Referencia
Educación
Sala cuna universal

Sala Cuna Universal. Evaluación del proyecto de ley y propuestas para asegurar su sostenibilidad

Roberto Cases V., Sylvia Eyzaguirre T..

Sala Cuna Universal. Evaluación del proyecto de ley y propuestas para asegurar su sostenibilidad

En el Punto de Referencia “Sala Cuna Universal. Evaluación del proyecto de ley y propuestas para asegurar su sostenibilidad”, los autores plantean que reformar el artículo 203 del Código del Trabajo es especialmente relevante hoy, considerando la persistencia de las diferencias de participación en el mercado laboral entre hombres y mujeres, así como en las brechas salariales.

  • El artículo 203 del Código del Trabajo, al vincular el derecho a sala cuna exclusivamente a mujeres y exigirlo solo a empresas con 20 o más trabajadoras, constituye una barrera para la inserción laboral femenina y encarece relativamente la contratación de mujeres. Reformar esta legislación es especialmente relevante considerando la persistencia de las diferencias de participación en el mercado laboral entre hombres y mujeres, así como en las brechas salariales.
  • El Proyecto de Ley de Sala Cuna Universal avanza sustantivamente en corregir estas distorsiones. La iniciativa extiende el derecho a hombres y mujeres, elimina el umbral de 20 trabajadoras e incorpora a dependientes e independientes. Además, propone un esquema de financiamiento que no incrementa el costo total de contratación, atributo importante en un escenario de alto desempleo y donde se materializarán incrementos en la tasa de cotización de fondos previsionales.
  • Aun cuando el Fondo de Cesantía Solidario es sostenible con las reasignaciones al Fondo Sala Cuna, su patrimonio disminuye en 23,3%, reduciendo el margen para enfrentar futuras crisis de gran magnitud. Se propone habilitar ajustes al esquema de financiamiento, si las proyecciones actuariales indican deterioros relevantes al Seguro de Cesantía.
  • Otro riesgo que este trabajo revela es el potencial efecto del copago en los aranceles que cobran las salas cunas. La evidencia muestra que los subsidios con copago se traducen en alzas de precios. Para mitigar este riesgo, se recomienda establecer un copago sujeto a condiciones de calidad y transparencia de los aranceles. Con ello, se evita restringir el acceso a establecimientos cuyos aranceles superen el monto del aporte, sin generar incentivos a alzas injustificadas de precio que puedan limitar el acceso de familias de menores ingresos.
  • Asimismo, se critica la exclusión de las salas cunas Vía Transferencia de Fondos (VTF) y con Convenio de Administración Delegada (CAD) del aporte del Fondo Sala Cuna para niños beneficiarios. Incorporarlas corregiría una inequidad de financiamiento y tendría un costo equivalente a un incremento de la cotización en 2,5 puntos base.
  • Finalmente, consideramos que, debido a su efecto sobre la inserción laboral de padres y madres, el beneficio debiera extenderse gradualmente a niños de entre 2 y 3 años. Para ello, se discuten las condiciones económicas que permiten financiar esta ampliación de manera sostenible.