N° 501, enero 2019
Puntos de Referencia
Derecho

El nombramiento de ministros a la Corte Suprema: Caracterización de una práctica (1990-2019)

Andrés Hernando, Lucas Sierra I..

El nombramiento de ministros a la Corte Suprema: Caracterización de una práctica (1990-2019)

Este trabajo busca caracterizar la práctica que, desde marzo de 1990 a la fecha, se ha seguido en el nombramiento de los ministros titulares de la Corte Suprema (CS).

Este trabajo busca caracterizar la práctica que, desde marzo de 1990 a la fecha, se ha seguido en el nombramiento de los ministros titulares de la Corte Suprema (CS).

Los ministros de la CS se nombran hoy de la siguiente manera. El Pleno de la CS confecciona una quina (la CS la llama «cinquena») que envía al Presidente de la República. Éste elige un nombre de entre los cinco nominados por el Pleno, el que debe ser ratificado por el Senado por acuerdo de 2/3 de sus miembros en ejercicio. Finalmente, el Presidente de la República dicta un decreto con el que finaliza el proceso de nombramiento.

Esto es así desde la reforma constitucional que se aprobó a fines de 1997. Antes de eso, el Senado no intervenía: los ministros de la CS eran nombrados únicamente por el Presidente de la República de entre la quina que el Pleno le enviaba. Desde 1997, además, hay otras dos innovaciones: los ministros de la CS fueron ampliados de 17 a 21, y se ordenó que de estos 21, cinco deben ser «abogados extraños a la administración de justicia». En lo que sigue se llamará a estos últimos «externos», e «internos» a los que vienen de la administración de justicia.

Desde 1990 al momento en que este trabajo se escribe (enero de 2019) se han efectuado 55 nombramientos de ministros a la CS (se incluye el del ministro Mauricio Silva). Éstos pueden ser divididos a la luz de la reforma introducida en 1997, recién mencionada, en cuatro categorías.