N° 4 noviembre 2014
Debates de Política Pública
Derecho
Economía
Política
Políticas públicas
Urbanismo y ciudad

Impuesto territorial y financiamiento municipal

Slaven Razmilic.

Síntesis

El impuesto territorial da origen al 38% de los ingresos propios municipales, siendo su principal fuente autónoma de recursos. Sin perjuicio de lo anterior, las virtudes económicas de este mecanismo de recaudación y el contexto de la actual discusión en torno a la agenda de descentralización y la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano invitan a revisar la operatoria de este tributo, evaluar la pertinencia de las exenciones vigentes y considerar medidas que permitan perfeccionar y potenciar esta herramienta.

Teniendo en consideración que el grueso de los ingresos municipales de generación propia (impuesto territorial, patentes comerciales, permisos de circulación y otros derechos) depende directa o indirectamente del ingreso de los habitantes y de la actividad comercial/industrial que registre la comuna, no es de sorprender que exista una importante asimetría en el volumen y estándar de bienes públicos locales que los distintos municipios proveen a sus residentes. Lo anterior se acrecienta considerando el hecho de que el 78% de las viviendas está exento de pago de contribuciones, concentrándose la mayor parte de ellas en comunas que tampoco generan mayores ingresos por la vía de patentes y otros derechos.

Reducir las exenciones de este impuesto y compensar directamente a los municipios por la parte que se mantenga exenta son medidas que apuntan a neutralizar esta asimetría, permitiendo de paso ampliar la base de contribuyentes y así fomentar un contexto más proclive a la exigencia de rendición de cuentas por parte de los vecinos a las autoridades locales.

Reducir gradualmente la parte exenta de impuesto que actualmente gozan los predios habitacionales de $20,1 a $9,2 millones (nivel que coincide con las 225 UTM bajo el cual las viviendas tampoco deben pagar derechos de aseo) implicaría reducir la proporción de viviendas exentas de 78% a 53%. Si además se implementara un límite exento decreciente a medida que aumenta el valor de la vivienda pasado el umbral de $9,2 millones, la recaudación crecería en $207 mil millones anuales. Si esta mayor recaudación se complementa con un subsidio de cargo fiscal que cubra la parte del valor de las viviendas que se mantenga exenta, los ingresos municipales propios per cápita del quintil de municipios de menores recursos aumentarían 36% en promedio.

Junto con lo anterior, parece relevante evaluar mecanismos que permitan facilitar la realización efectiva de los reavalúos de bienes raíces cuando corresponda hacerlos. Es necesario evitar postergaciones sucesivas, las que históricamente se han reiterado para luego terminar aplicándose acompañados de nuevas y/o mayores exenciones y de otras mitigaciones que el propio costo político acumulado del reavalúo motivó.