¿Podría haber habido responsabilidad del Estado de Chile por esta reducción en el carácter de los títulos sobre el agua, desde títulos transables a títulos intransables?
- La pregunta que guió esta conversación es si la propuesta que hizo la Convención Constitucional introdujo efectivamente un nuevo régimen para la propiedad de los recursos naturales o bienes comunes naturales, como los denominaba. La respuesta de ambos expositores es afirmativa.
- También analizan, entre otras cosas, la complejidad que envuelve la idea de que la naturaleza y los bienes que la componen puedan ser titulares de derechos. Una pregunta surge de inmediato: ¿Quién puede accionar a nombre de ella?
- Otro aspecto discutido es el carácter de los bienes comunes y la cuestión de la inapropiabilidad de algunos de ellos.
- Lo anterior plantea una pregunta por la relación que se establecía entre las personas y los títulos que ellas puedan tener sobre el uso o aprovechamiento de ciertos bienes comunes.
- El agua, por supuesto, es uno de estos casos. ¿Es sensato que no se hayan podido comerciar dichos títulos y que, en cambio, su traspaso quedara a criterio de una autoridad pública?
- ¿Podría haber habido responsabilidad del Estado de Chile por esta reducción en el carácter de los títulos sobre el agua, desde títulos transables a títulos intransables?