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La 20ava trabajadora

Javiera Gazmuri V..

La 20ava trabajadora

Como dice el dicho “Lo perfecto es enemigo de lo bueno”. El Artículo 203 no ha podido ser modificado en los últimos tres gobiernos porque no han logrado un proyecto perfecto.

Falta mucho por avanzar para que hombres y mujeres se enfrenten de manera igualitaria ante el mundo laboral. Si bien existen factores culturales y familiares que explican parte de la menor participación de las mujeres en el mundo del trabajo remunerado (por ejemplo, su mayor carga en cuidados de otras personas), también existen barreras en el mercado laboral que limitan su plena incorporación. Una de estas barreras es el Artículo 203 del Código del Trabajo. Este artículo establece que las empresas con veinte o más trabajadoras deberán proveer el servicio de salas cunas para los hijos e hijas menores de dos años de sus trabajadoras o, en su defecto, deberán financiar dicho servicio.

Este artículo presenta tres principales problemas. Primero, dado que la empresa deberá pagar o proveer el servicio de sala cuna, la regulación desincentiva la contratación de todas las mujeres que son parte de la fuerza laboral, pero en particular en aquellas empresas con diecinueve trabajadoras. Al empleador la contratación de la veinteava trabajadora le cuesta más que la de un hombre. Segundo, la actual ley discrimina a las mujeres que trabajan en empresas con menos de veinte trabajadoras, ya que no tienen este derecho laboral. Tercero, este artículo otorga el derecho solo a las madres, omitiendo el hecho de que padres u otros familiares a cargo de niños y niñas también pueden requerir de estos servicios, asignando la responsabilidad de los cuidados solo a las mujeres y perpetuando los estereotipos de que es la madre la encargada de cuidar y criar.

Hace algunas semanas, en la Comisión de Trabajo del Senado se aprobó en general de forma unánime un proyecto de ley que busca modificar el Artículo 203, el cual requiere de mejoras, pero avanza en la dirección correcta.

En este proyecto el desincentivo a la contratación de mujeres se soluciona de manera parcial, puesto que la mitad del costo de la sala cuna es cubierto por las empresas y la otra mitad lo cubre el Estado en el caso de las empresas grandes, mientras que las empresas pequeñas no deben pagar este costo ya que es cubierto totalmente por el Estado. Por lo tanto, sigue existiendo un desincentivo a la contratación de mujeres en las empresas grandes, aunque es menor al desincentivo actual. Por otro lado, este proyecto de ley termina con la actual discriminación en el acceso a este beneficio según la empresa en que se trabaje. Sin embargo, este proyecto aún continúa anclando el derecho a sala cuna a la madre.

En el corto plazo, y ante la actual situación fiscal, se entiende que extender este derecho a todos los trabajadores es complejo dado el elevado costo, pero en el mediano plazo deberíamos avanzar hacia una legislación que garantice el derecho universal a sala cuna a todos los trabajadores a cargo de niños y niñas menores de dos años. Esta gradualidad en el tiempo se podría incorporar mediante indicaciones al proyecto de ley en discusión.

Como dice el dicho “Lo perfecto es enemigo de lo bueno”. El Artículo 203 no ha podido ser modificado en los últimos tres gobiernos porque no han logrado un proyecto perfecto. En tanto, la veinteava trabajadora sigue esperando ser contratada.