El Mercurio
Opinión

La educación en las Constituciones

José Joaquín Brunner.

La educación en las Constituciones

¿Cuáles aspectos de la educación son habitualmente incorporados en las Constituciones de los Estados nacionales y en el derecho internacional? En primer lugar, su carácter de derecho fundamental y libertad esencial de la esfera familiar»

¿Qué enseña la experiencia comparada sobre la consagración constitucional del derecho a la educación? Por lo pronto, que es un derecho individual y social, de carácter civil y político. Sobre él descansa el desarrollo de las capacidades y libertades humanas. Además, hace posible la transmisión de valores entre generaciones.

Ahora, ¿cuáles aspectos de la educación son habitualmente incorporados en las Constituciones de los Estados nacionales y en el derecho internacional?

En primer lugar, precisamente, su carácter de derecho fundamental y libertad esencial de la esfera familiar. Según expresa sucintamente la Constitución española: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Esta díada inseparable es parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Enseguida, las Constituciones enuncian la finalidad de la educación y su orientación. En el caso español, “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Esta es la tradición liberal, ahora amenazada por la tecnificación de la vida y el autoritarismo político y cultural.

Ambos aspectos —estatuto de derecho y finalidad— se hallan presentes también en el nuevo constitucionalismo latinoamericano (NCL), expresados ahí con una retórica más comprometida ideológicamente, hacia la cual avanza también nuestra Convención.

Por ejemplo, la Constitución boliviana declara: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. […] La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria”. Nada frenó allí la barroca imaginación del constituyente.

Un tercer aspecto usualmente incorporado a las Constituciones es la definición del ciclo obligatorio de la educación y su gratuidad. La Constitución española define que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”. En Portugal, incumbe al Estado “asegurar la enseñanza básica universal obligatoria y gratuita”.

En países donde la educación general básica es provista mayoritariamente por colegios privados subvencionados por el Estado —como ocurre en Holanda y Bélgica— se consagra la igualdad de trato y financiamiento entre los diversos establecimientos escolares estatales y no-estatales, sujetándolos a un régimen público común. En el caso belga, la Constitución determina que “todos los alumnos o estudiantes, padres, personal docente o instituciones son iguales ante la ley o la ley federada”.

Por el contrario, el NCL regula la educación escolar privada con énfasis en su control y sujeción al Estado. La Constitución venezolana, por ejemplo, establece que “toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de este”. ¿Será este enfoque el que adoptará nuestra Constitución? ¿O uno más afín al belga u holandés?

El rol educacional del Estado es otro aspecto regulado constitucionalmente. En España, “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”.

La carta holandesa es escueta pero contundente: “El Gobierno velará de una manera constante por la educación”. En cambio, la carta portuguesa ofrece un catálogo exhaustivo de funciones y responsabilidades del Estado. La carta boliviana va incluso más allá: constitucionaliza una serie de objetivos de política educacional, sobre todo relativos a los derechos educativos de “las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. ¿Seguirá nuestra carta una deriva similar?

Por último, algunas Constituciones consagran la autonomía de las universidades. Así, la española “reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca”. La portuguesa es más explícita: “Las universidades gozan, en los términos de la ley, de autonomía estatutaria, científica, pedagógica, administrativa y financiera, sin perjuicio de la adecuada evaluación de la calidad de la enseñanza”.

La boliviana describe el carácter de la educación superior como “intracultural, intercultural y plurilingüe”, y define extensivamente la autonomía universitaria. Lo mismo hace la Constitución venezolana que incluye, además, “la inviolabilidad del recinto universitario”. Por cierto, allí no solo los recintos son violados; también las libertades académicas de estudiantes y profesores.

¿Qué podemos esperar, entonces, de nuestra Convención Constitucional? ¿Reconocerá el carácter mixto de la provisión educacional, desarrollado desde el origen de la República? ¿Creará un régimen público que acoja la diversidad del sistema y declare la igualdad de todos los establecimientos financiados por el Estado, sus alumnos y docentes? ¿Buscará un lenguaje constitucional preciso para expresar los principios esenciales enunciados en la doctrina internacional? ¿O iremos —como está ocurriendo en otras materias— hacia una refundación retórica del país, guiados por el NCL?

De ser así, ¿qué papel jugarán las instituciones educativas no estatales y qué derechos y deberes corresponderán a las familias y a las niñas, niños y jóvenes?