El Mostrador, 13 de febrero de 2018
Opinión

Licencia para matar

Sylvia Eyzaguirre T..

El dilema de la pena de muerte y eutanasia es también sobre la autonomía, que entra en conflicto con Dios y el Estado.

La discusión sobre la pena de muerte ha abierto otro debate, el de la eutanasia. Son asuntos de naturaleza distinta, pero que en el debate suelen confundirse. Probablemente el origen de la confusión radica en el hecho de que ambos son licencias para matar. En el primer caso, se habilita al Estado para matar por razones que escapan a la defensa nacional; en el segundo caso se habilita a los ciudadanos, despenalizando el homicidio en determinadas circunstancias. Así las cosas, pareciera que la única diferencia entre pena de muerte y eutanasia yace en quién comete el asesinato. Un análisis más exhaustivo revela, empero, que la diferencia no radica ahí, sino en el fin que subyace a ambas medidas. Tanto la pena de muerte como la eutanasia responden a un criterio de justicia, pero en el primer caso se trata más bien de un castigo, mientras que en el segundo sería algo así como un premio. Ante determinados delitos el perpetrador debe pagar con su vida. Ello exige habilitar al Estado a disponer de la vida de los ciudadanos. Una vez entregado al Estado este poder de coacción, resultan de segundo orden las condiciones que ameritan dicha coacción.

La eutanasia, por el contrario, busca facilitar el fin de la vida a personas que por impedimentos físicos no pueden disponer de su propia muerte. Es un hecho que cada uno de nosotros puede atentar contra su vida. La eutanasia hace disponible el suicidio para quienes necesitan de la asistencia de terceros para cometerlo. Por cierto, hay dos variantes de la eutanasia que escapan a este paradigma y complejizan la discusión. La primera tiene que ver con la decisión de terceros sobre la vida de personas que se encuentran inconscientes. Es muy distinto que una persona en sus cabales decide no querer seguir viviendo, pero no tiene los medios para poner fin a su vida, que cuando alguien dispone de la vida de otra persona. El clásico caso italiano es un claro ejemplo. Un padre exige dejar de alimentar por vía intravenosa a su hija que lleva más de 15 años en coma. ¿Tiene derecho el padre a disponer de la vida de su hija? ¿Tiene un cuerpo sin consciencia hace 15 años derecho a disponer de recursos que son escasos para su manutención, que en el límite podrían ser usados para salvar la vida de otras personas? La segunda variante tiene relación con personas que, estando sanas físicamente pero enfermas mentalmente, exigen del Estado una muerte tranquila, dado que no desean acabar con sus vidas por sus propias medios. La pregunta que abre esta variante es si los ciudadanos tenemos el derecho de exigir del Estado que acabe con nuestras propias vidas, cuando nada impide que nosotros lo hagamos. Esto implicaría la obligación del Estado de exigir a otros matar.

El dilema de la pena de muerte y eutanasia no se reduce sólo a cuánto valoramos la vida. Es también sobre la autonomía, que entra en conflicto con Dios y el Estado.