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¿Pensión o ahorro?

Sylvia Eyzaguirre T..

¿Pensión o ahorro?

Lo que en el fondo está en juego en el requerimiento de la profesora es cuánto Estado queremos y no si los ahorros previsionales se pueden usar para vivienda, salud o viajes.

Una profesora jubilada presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta para retirar el total de sus fondos previsionales para pagar un crédito hipotecario. Ante esto, la Corte de Apelaciones solicitó un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC). En este requerimiento no está en juego la propiedad de dicho fondo; es evidente que los fondos de la capitalización individual son de las personas, en este caso de la profesora jubilada. Lo que tiene que dirimir el TC es si la propiedad, tal como está definida en nuestra Constitución, exige necesariamente libertad de disposición (lo que estaría alegando la profesora) o si es compatible en nuestra Constitución la propiedad con fuertes restricciones en su uso.

El asunto es interesante, pues lo que está en cuestión es el límite del Estado y la propiedad privada. ¿Puede el Estado obligarme a usar mis ahorros previsionales para financiar mi pensión?

El asunto es interesante, pues lo que está en cuestión es el límite del Estado y la propiedad privada. ¿Puede el Estado obligarme a usar mis ahorros previsionales para financiar mi pensión? Si la respuesta es no, si la propiedad de mis ahorros exige su libre disposición, entonces los fondos de pensiones no serían sino fondos de ahorro de libre disposición. De ser así, el ahorro previsional obligatorio habría llegado a su fin. Esta situación abre nuevas interrogantes. Si el Estado no puede obligarme a comprar una pensión con mis ahorros previsionales, ¿por qué podría obligarme a comprar un seguro de salud? Incluso más allá, uno podría preguntarse por qué el Estado se entromete en mi esfera privada. Tal vez el Estado debería limitarse a restringir la libertad individual cuando están en juego el bienestar de terceras personas.

Hay buenas razones para limitar el poder del Estado. Somos seres pensantes y podemos tomar nuestras propias decisiones y asumir sus consecuencias. Esto es lo que está en el fondo del argumento de la profesora. ¿Por qué el Estado me obliga a usar mis ahorros previsionales para comprar una pensión miserable, si me serviría mucho más poder terminar de pagar el crédito hipotecario de mi casa? Sin duda su alegato es razonable. Pero el hecho de que el interés individual entre en pugna con el interés público no es razón suficiente para dejar de atender al interés público.

El ahorro previsional busca el interés público. El hecho de que estemos discutiendo cómo aumentar nuestros ahorros previsionales revela lo poco previsores que hemos sido y como restringir nuestra libertad puede conllevar beneficios para nosotros mismos. Por supuesto, el interés público no siempre beneficia a todos. Los que se muere antes de jubilar se ven perjudicados con el ahorro previsional obligatorio, los que nunca se enferman pierden dinero al estar obligado a contratar un seguro de salud, etc., pero esto no es razón suficiente para echar por la borda el beneficio público que se busca proteger.

Lo que en el fondo está en juego en el requerimiento de la profesora es cuánto Estado queremos y no si los ahorros previsionales se pueden usar para vivienda, salud o viajes. La indicación presentada por un grupo de parlamentarios de la Democracia Cristiana, permitiendo el uso de los ahorros previsionales para pagar créditos hipotecarios, denota que no han entendido nada de lo que va el debate. El torpe oportunismo propio de políticos populistas nuevamente se acapara el debate político.