El Mercurio
Opinión

Rumbos jurisprudenciales muy riesgosos

Enrique Barros B..

Rumbos jurisprudenciales muy riesgosos

La Corte Suprema ha ampliado exponencialmente el ámbito de la acción de protección constitucional, abandonando principios que conocí hace algunos años como abogado integrante.

El recurso de protección nació del Acta Constitucional N° 3 de 1976, bajo la vigencia de estados de emergencia que lo hacían letra muerta. La acción fue recogida en la Constitución de 1980 y, por las mismas circunstancias, su aplicación se redujo a cuestiones civiles de intromisión en un derecho indubitado y a casos en que alguien pretendía hacerse justicia por sí mismo.

En vísperas de la llegada de la democracia, la comisión que estudió en 1989 los cambios más urgentes que debían hacerse a la Constitución estimó conveniente conservar un amparo constitucional ante cortes civiles para decidir evidentes violaciones de derechos fundamentales que requerían decisión urgente. Posteriormente, se concentró en el Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad, incluyendo la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que antes era conocida por la Corte Suprema.

La lógica de la inaplicabilidad es simple: si en un juicio ante la justicia ordinaria una parte entiende que una ley invocada en ese proceso es inconstitucional, puede solicitar al juez civil que suspenda la decisión hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional. Si este la entiende inaplicable, el juez no puede aplicarla para fallar el caso.

Pasados los años, la Corte Suprema ha ampliado exponencialmente el ámbito de la acción de protección constitucional, abandonando principios que conocí hace algunos años como abogado integrante. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el principio de deferencia administrativa, que llama a respetar las potestades constitucionales de gobierno y administración y las capacidades técnicas de las agencias gubernamentales. Otras muchas decisiones envuelven una intervención en la distribución del gasto público, cerrando la vista a que siempre son escasos los recursos presupuestarios, como nos ocurre en nuestras propias vidas.

Por más que se argumente barrocamente para expandir la protección constitucional a partir de normas constitucionales necesariamente imprecisas, la Corte se ha transformado en agente de políticas públicas, penetrando en potestades de gobierno que no le corresponden en razón de un principio básico de separación de funciones en un Estado bien ordenado. Esa es una opinión tan generalizada como silenciosa entre los expertos en Derecho.

Me parece que una Corte tan activista se explica por una autoconciencia política que no puede ser más errada para la correcta administración de justicia. Es sintomático que ahora se afirme, con argumentos retóricos que muestran precisamente esa voluntad de poder, que el recurso de protección puede ser instrumento para ignorar decisiones del Tribunal Constitucional que hayan declarado inaplicable una ley. Poco influye en esto que personalmente piense que este último tribunal es jurídicamente pobre y que requiere una pronta reforma, particularmente en la forma como se designan sus miembros.

El problema no es de valoraciones coyunturales, sino de cautela del orden institucional básico en una democracia constitucional. Los tribunales chilenos de su época fueron acerbamente criticados por Andrés Bello porque sus sentencias más bien expresaban preferencias de los jueces. La justicia superior chilena ha pasado por épocas de silencio, por fortuna superadas. Pero como toda virtud se encuentra en el medio de dos vicios, es un riesgo enorme la autoafirmación progresiva de una voluntad de poder que ahora entra en conflicto con el Tribunal Constitucional. La pregunta abierta es si este último no podría aceptar recursos contra los fallos de la propia Corte Suprema. Para pasarse por alto la separación de funciones bastarían algunas consideraciones básicas de filosofía del derecho, como se leen en un voto del caso que motiva esta opinión. La institucionalidad es uno de los activos comparativamente más valiosos del país. Su progreso no depende de voluntarismos judiciales.