Lo más importante es que la concurrencia en la creación de la ley asegura que las regiones representadas en el Consejo Territorial puedan ser escuchadas, y que sus argumentos sean considerados y respondidos reflexivamente.
Uno de los principios rectores para la nueva Constitución es el de la descentralización, lo cual requiere la existencia de espacios de incidencia nacional y de coordinación entre las regiones. Para ello, la estructura del Congreso en formato bicameral es fundamental. Si bien son avances positivos la eliminación del término “unicameral” y la creación de un Consejo Territorial, no es suficiente. Como señaló hace poco el convencional Fernando Atria, este órgano busca asegurar que haya una perspectiva regional en la discusión legislativa. Y la única forma de asegurar que esta perspectiva regional sea tomada en cuenta es que el Consejo Territorial concurra a la formación de la ley.
¿Eso implica que sea una cámara como el Senado actual? Por supuesto que no. Pero no podemos pensar sus atribuciones solo a partir de la experiencia reciente. Eso sería como no construir más puentes porque uno mal construido se cayó. ¿No es más razonable construir otro mejor? Si el Consejo Territorial solo participa en la elaboración de las leyes nacionales relativas a las regiones, la incidencia de éstas dependerá de la buena voluntad de las y los legisladores del Congreso Plurinacional, en el que predominará la Región Metropolitana.
Bajo un bicameralismo asimétrico, los proyectos de ley aprobados por el Congreso Plurinacional deben discutirse y votarse en el Consejo Territorial. ¿Es realmente tan malo que si una propuesta de ley no es aceptada por el Consejo, donde todas las regiones se encuentran en pie de igualdad, deba ser nuevamente discutida en la cámara proporcional? A diferencia del sistema actual, en un bicameralismo asimétrico no se producirán bloqueos, ya que este nuevo órgano no tiene poder de veto sobre las materias que no tengan relación directa con las regiones. Tampoco se producirán bloqueos “por diseño”, puesto que los quórums supramayoritarios que dificultaron las reformas en el sistema actual estarán fuertemente limitados en la nueva Constitución.
Lo más importante es que la concurrencia en la creación de la ley asegura que las regiones representadas en el Consejo Territorial puedan ser escuchadas, y que sus argumentos sean considerados y respondidos reflexivamente. Como dijo Nadia Urbinati hace pocos meses en el CEP, la esencia de la democracia es que no existe una sola mayoría -la buena-, sino que toda mayoría es temporal. Y eso es justamente lo que reconoce un sistema presidencial con un Congreso bicameral: diferentes mayorías que representan diferentes dimensiones de la ciudadanía; y para aprobar una ley (que regirá para todo el país), todas ellas deben al menos ser escuchadas, y sus argumentos, razonados. Eso implica exponerse a otras posiciones, incluir más argumentos y quizás ceder. En mi opinión, esto no es un déficit, es una fortaleza que contribuye a mejorar la democracia.